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Derechos del Creador de Mercado de Letras

1. Participación en las subastas del Tesoro: Sólo los Creadores de Mercado de Letras del Tesoro podrán presentar peticiones en los treinta minutos previos al cierre del plazo de presentación de peticiones en cada subasta de Letras del Tesoro.

2. Acceso a las segundas vueltas. Los Creadores de Mercado de Letras del Tesoro podrán acceder en exclusiva a una segunda vuelta de la subasta de Letras del Tesoro, que se desarrollará entre la resolución de la subasta y las doce horas del día hábil anterior al de su puesta en circulación.

El importe que se emitirá como máximo, en la segunda vuelta para cada Letra será del 24% del nominal adjudicado en la fase de subasta de esa misma Letra.

Durante esta segunda vuelta, estos Creadores podrán presentar peticiones, que serán adjudicadas al tipo de interés medio ponderado redondeado resultante de la subasta. No obstante, en la convocatoria de las subastas, la Secretaría General del Tesoro podrá determinar un método distinto al anterior de la segunda vuelta de la subasta. Haciendo uso de esta prerrogativa, actualmente y debido a las condiciones del mercado, las peticiones a la segunda vuelta serán adjudicadas al precio marginal ponderado redondeado de la fase de subasta.

El importe máximo a adjudicar a cada creador, previa presentación de la correspondiente petición, reflejará su participación en las adjudicaciones de esa subasta y una subasta comparable de esa Letra y a su vez estará multiplicado por un coeficiente de premio. El coeficiente de premio podrá tener cuatro posibles tramos no acumulables:

  • Un 24 por 100 del nominal adjudicado en la fase de subasta para aquellos Creadores que durante el último período de evaluación hayan cumplido los mínimos de cotización de Letras del Tesoro y que  hayan resultado más activos en los últimos períodos de evaluación precedentes a la subasta.
  • Un 20 por 100 del nominal adjudicado en la fase de subasta para aquellos Creadores que durante el último período de evaluación hayan cumplido los mínimos de cotización de Letras del Tesoro y sin embargo, no hayan resultado más activos en los últimos periodos de evaluación precedentes a la evaluación.
  • Un 4 por 100 del nominal adjudicado en la fase de subasta para aquellos Creadores que hayan resultado más activos en los últimos períodos de evaluación precedentes a la subasta y sin embargo no hayan cumplido durante el último período de evaluación los mínimos de cotización de Letras del Tesoro.
  • Un 0 por 100 del nominal adjudicado en la fase de subasta para aquellos Creadores que no hayan cumplido durante el último período de evaluación los mínimos de cotización de Letras del Tesoro y que tampoco figuren como más activos en los últimos períodos de evaluación precedentes a la subasta.

3. Otras operaciones de gestión de Deuda y tesorería: La condición de Creador será valorada en la elección de contrapartidas para otras operaciones de gestión de Deuda y tesorería que pueda realizar la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, tales como las subastas de liquidez del Tesoro.

4. Recepción de información acerca de la política de financiación del Tesoro.

5. Participación, en su caso, en la fijación de los objetivos de emisión de instrumentos del Tesoro a corto plazo

6. Participación en las reuniones de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro