Calificación
Los beneficios obtenidos por el partícipe derivan del aumento de valor de las participaciones desde el momento en que éstas se adquirieron. Fiscalmente, estos beneficios tienen la consideración de ganancia o pérdida patrimonial y, por tanto, mientras no se vendan las participaciones, no han de incluirse en la declaración del impuesto sobre la renta. Si el precio de la participación (su valor liquidativo) en el momento de la venta es superior al precio pagado al adquirirla, su diferencia se considera fiscalmente como ganancia patrimonial. En caso contrario, a efectos fiscales, existirá una pérdida patrimonial, o cuando coincidan, se considerará que no se ha producido alteración patrimonial.
Tributación
La ganancia patrimonial recibirá la consideración de renta del ahorro y tributará al tipo de gravamen del 19% para los primeros 6.000 €, del 21% entre 6.000 € y 50.000 €, del 23% entre 50.000 € y 200.000 €, del 27% entre 200.000 € y 300.000 y del 28% para todas las rentas que excedan esta última cuantía. La parte de las ganancias patrimoniales generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 y derivada de participaciones adquiridas antes de 31 de diciembre de 1994 se reducirá un 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos. A estos efectos, el número de años de permanencia será el comprendido entre la fecha de adquisición de las participaciones y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.
Retención
Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de las participaciones en Fondtesoro están sujetas a retención a cuenta del impuesto (19%).