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Preguntas Frecuentes

¿Cuándo hay que declarar?

La presentación del modelo ha de ser, en todo caso, previa a la realización del movimiento.

¿Qué se debe declarar?

Se deben declarar los movimientos de efectivo, cheques bancarios al portador y/o de cualquier otro medio físico, en aquellos movimientos de entrada y salida del territorio nacional por un importe igual o superior de DIEZ MIL EUROS (10.000€) o su equivalente en moneda extranjera. También existe la obligación de declarar los movimientos de efectivo, realizados en el interior de nuestro país, por un importe igual o superior de CIEN MIL EUROS (100.000€) o su equivalente en moneda extranjera.

Cantidades que requieren declaración

Para movimientos de entrada o salida de España, de cantidades iguales o superiores a DIEZ MIL EUROS (10.000€).

Para movimientos por el interior de España, de cantidades iguales o superiores a CIEN MIL EUROS (100.000€).

¿Quién tiene la obligación de declarar?

Está obligada a  presentar la declaración la persona física que transporta los fondos, independientemente de que actúe por cuenta propia o de tercero