Preguntas Frecuentes
¿Cuándo hay que declarar?
La presentación del modelo ha de ser, en todo caso, previa a la realización del movimiento.
¿Qué se debe declarar?
Se deben declarar los movimientos de efectivo, cheques bancarios al portador y/o de cualquier otro medio físico, en aquellos movimientos de entrada y salida del territorio nacional por un importe igual o superior de DIEZ MIL EUROS (10.000€) o su equivalente en moneda extranjera. También existe la obligación de declarar los movimientos de efectivo, realizados en el interior de nuestro país, por un importe igual o superior de CIEN MIL EUROS (100.000€) o su equivalente en moneda extranjera.
Cantidades que requieren declaración
Para movimientos de entrada o salida de España, de cantidades iguales o superiores a DIEZ MIL EUROS (10.000€).
Para movimientos por el interior de España, de cantidades iguales o superiores a CIEN MIL EUROS (100.000€).
¿Quién tiene la obligación de declarar?
Está obligada a presentar la declaración la persona física que transporta los fondos, independientemente de que actúe por cuenta propia o de tercero