RÉGIMEN SANCIONADOR
Por los hechos constitutivos de infracción, recogidos en la Ley 19/2003, de 4 de julio, darán lugar a la imposición de sanciones a las personas físicas o jurídicas responsables.
Las INFRACCIONES, previstas en el artículo 8 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se clasifican en:
- Infracciones muy graves (artículo 8.2)
- Infracciones graves (artículo 8.3)
- Infracciones leves (artículo 8.4)
Por la comisión de infracciones, se podrán imponer las siguientes SANCIONES (artículo 9 de la Ley 19/2003):
- Por la comisión de infracciones muy graves:
- Multa, entre 30.000 € y el contenido económico de la operación, y
- Amonestación pública o privada.
- Por la comisión de infracciones graves:
- Multa, entre 6.000 € y la mitad del contenido económico de la operación, y
- Amonestación pública o privada.
- Por la comisión de infracciones leves:
- Multa, entre 3.000 € y un cuarto del contenido económico de la operación, y
- Amonestación privada.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
- La competencia para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores, corresponderá a la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias salvo en materia de inversiones extranjeras directas en España que corresponderá al órgano que designe el titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
- La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes, se regirá por:
- La imposición de sanciones por infracciones muy graves, corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En materia de inversiones extranjeras directas en España, la imposición de sanciones corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
- La imposición de sanciones por infracciones graves, corresponderá a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a propuesta de la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. En materia de inversiones extranjeras directas en España, corresponderá al titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Comercio.
- La imposición de sanciones por infracciones leves, corresponderá al Director General del Tesoro y Política Financiera, a propuesta del instructor. En materia de inversiones extranjeras directas en España, la imposición de sanciones corresponderá al titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, a propuesta del órgano instructor.
El procedimiento sancionador de las infracciones será el previsto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas y Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas del 1 de octubre.