Pasar al contenido principal

Comité permanente

La Comisión puede actuar en pleno  o a través del Comité permanente (artículo 44.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril).

Funciones:

  • Orientar la actuación del Servicio Ejecutivo de la Comisión y aprobar su estructura organizativa y directrices de funcionamiento.
  • Aprobar el Plan Anual de Inspección de los sujetos obligados.
  • Formular requerimientos a los sujetos obligados en el ámbito de cumplimiento de las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Cualquier otra función que el Pleno le delegue expresamente.


Composición:

PRESIDENTE:  Secretario/a General del Tesoro y Política Financiera.

MIEMBROS:   (artículo 64 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo):

  • Un representante del Banco de España.
  • Un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Un representante de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • Un representante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad.
  • Un representante de la Fiscalía Antidroga.
  • El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
  • El Subdirector General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales dependiente de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, que ejercerá la función de Secretario del Comité.

La condición de miembro del Comité Permanente no requiere de la previa condición de miembro del Pleno de la Comisión. Los representantes designados por las diferentes instituciones o sus suplentes, deberán tener rango, al menos, de Subdirector General o equivalente.