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Origen del deute

La deuda que el Estado español ostenta como acreedor se clasifica en cuatro categorías según el origen de la financiación de la que se deriva:

Correspondiente al Fondo para la Internalización de la Empresa

El FIEM es un instrumento de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas que puede otorgar financiación reembolsable y por ello puede generar deuda frente al Estado español. La deuda FIEM está constituida por:

  • Obligaciones de pago derivadas de créditos concedidos en años anteriores con cargo al extinto Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) a propuesta del antiguo Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
  • Obligaciones de pago derivadas de créditos concedidos con cargo al propio FIEM.

Los créditos con cargo a este Fondo generan deuda del Estado español desde el momento en que se disponen, puesto que se trata de una financiación reembolsable que ocasiona posteriormente pagos al Estado en concepto de devolución del principal y pago de intereses.

Información relacionada

  • FIEM Fondo para la Internalización de la Empresa. Instrumento de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas que puede otorgar financiación reembolsable y por ello puede generar deuda frente al Estado español.

El FONPRODE es un instrumento de cooperación al desarrollo gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) que puede otorgar financiación reembolsable y por tanto generar deuda externa. La deuda FONPRODE está constituida por:

  • Obligaciones de pago procedentes de créditos otorgados con cargo al antiguo FAD a propuesta del MAEC.
  • Obligaciones de pago procedentes del Fondo para la Concesión de Microcréditos (FCM).
  • Obligaciones de pago derivadas de nuevos créditos concedidos con cargo al propio FONPRODE.

Información relacionada

  • Enlace externo FONPRODE Fondo para la Promoción del Desarrollo. Instrumento de cooperación al desarrollo gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) que puede otorgar financiación reembolsable y por tanto generar deuda externa.

La deuda comercial procede de operaciones de seguro de crédito a la exportación aseguradas por cuenta del Estado por la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE).

CESCE cubre por cuenta del Estado los riesgos políticos –cualquiera que sea el plazo- y los comerciales de operaciones con plazo superior a dos años. Cuando este riesgo resulta impagado, el asegurado es indemnizado por CESCE y el Estado español pasa a ser acreedor.

El seguro de crédito a la exportación, a diferencia del FIEM y del FONPRODE, no genera deuda para el Estado en el momento en que se concede, sino en el que CESCE indemniza por el siniestro.

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  • CESCE Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación

En este epígrafe se incluyen operaciones que no se financiaron con cargo a los instrumentos anteriores (FIEM, FONPRODE, seguro de CESCE).

Se trata fundamentalmente de apoyo financiero excepcional de emergencia, como la financiación otorgada a Argentina en 2001 o la ayuda financiera concedida a Grecia en 2010 por parte del Fondo Monetario Internacional y de la Unión Europea.