Las ventajas de los Fondtesoro son en primer lugar las propias de los fondos de inversión:
1. Permiten al inversor disfrutar de una gestión profesionalizada de su ahorro y diversificar su inversión
Aunque el inversor también puede diversificar comprando gran cantidad de Valores del Tesoro distintos, ello le supondría un coste considerable y una gestión más complicada. Sin embargo, los Fondtesoro le permiten, aún invirtiendo una cantidad relativamente reducida, adquirir una participación en todos los Valores del Tesoro que los Fondtesoro tengan en su cartera, así como en otros valores de renta fija privada y renta variable.
Esto puede beneficiar al inversor por dos vías:
- Frente a Bonos y Obligaciones, una cartera bien diversificada suele presentar un valor de mercado menos sensible a variaciones del tipo de interés que los Bonos y Obligaciones individuales.
- Frente a las Letras, existe una segunda ventaja: mientras que para adquirir una Letra es necesario disponer de un importe cercano a 1.000 euros, para adquirir una participación en un Fondtesoro son necesarios tan sólo 300,00 € o menos.
- Además los Fondtesoro PLUS, permiten conjugar las ventajas de la Deuda Pública con las de la Renta variable.
2. Las ventajas fiscales de los fondos de inversión
Los FondTesoros generan ganancias o pérdidas patrimoniales en el momento en que se transmitan o reembolsen las participaciones. La parte de las ganancias patrimoniales generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 y derivada de participaciones adquiridas antes de 31 de diciembre de 1994 se reducirá un 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos (1). A estos efectos, el número de años de permanencia será el comprendido entre la fecha de adquisición de las participaciones y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.
La ganancia patrimonial generada por el Fondtesoro tributará al tipo de gravamen de la renta del ahorro 19% hasta 6.000 €, del 21% desde esa cifra hasta los 50.000 € y del 23% a partir de 50.000€ y está sujeta a retención del 19% a cuenta del Impuesto.
A estas ventajas, propias de los fondos de inversión en general, se unen las propias de los Valores del Tesoro: la mejor combinación de seguridad y rentabilidad (ver ventajas de los Valores del Tesoro).
No obstante, también hay que prestar atención a algunos aspectos de la inversión en Fondtesoro, que son comunes a los de cualquier fondo de inversión. Frente a la alternativa de invertir directamente en Valores del Tesoro, podrían mencionarse dos posibles desventajas:
- Las comisiones suelen ser superiores a las que cobraría una entidad gestora por mantener Valores del Tesoro por cuenta del inversor (aunque a cambio el inversor obtiene los beneficios de diversificar su inversión).
- Los Fondtesoro reflejan en su valor liquidativo las variaciones de los precios en el mercado, por lo que su valor liquidativo puede aumentar o disminuir diariamente. Así, frente a la alternativa de adquirir directamente Valores del Tesoro y mantenerlos hasta el vencimiento, la situación sería la siguiente:
- Frente a Bonos y Obligaciones, una cartera bien diversificada suele presentar un valor de mercado menos sensible a variaciones del tipo de interés que los Bonos y Obligaciones individuales.
- A través de un Fondtesoro, el inversor adquiere a precios de mercado una participación en la cartera del fondo; cuando desea que su participación sea reembolsada, el importe que se le devuelve es el valor de mercado de su participación, es decir, su porcentaje de participación en el fondo multiplicado por el valor del mercado de la cartera de valores del fondo. Al reembolsar a precio de mercado asume el riesgo de que, según la evolución de los tipos de interés, el precio de mercado de venta sea inferior al de compra y, por tanto puede experimentar una pérdida en su inversión o por el contrario, puede igualmente ocurrir que el precio de mercado en el momento de la venta sea superior al de la compra, en cuyo caso obtendrá una rentabilidad positiva. Esta rentabilidad es uperior en los fondos a largo plazo frente a los de corto plazo.
(1) La reducción está limitada a la parte de las ganancias que correspondan a elementos patrimoniales que les hubiera resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento, transmitidos desde 1 de enero de 2015, cuyo valor de transmisión conjunto no exceda 400.000 euros.