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Preguntes freqüents

1. ¿Dónde puedo dirigirme para tener más información sobre los descuentos realizados?

  • Si los descuentos proceden de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la página Web de la Seguridad Social (https://www.seg-social.es/), apartado “Conócenos”, podrá obtener información sobre sus  oficinas, direcciones provinciales y unidades de recaudación ejecutiva.

Las oficinas centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social se encuentran en la C/ Astros, 5 y 7 - 28007 – Madrid. Teléfono 91.503.80.00.

Asimismo, en la sede electrónica de la Seguridad Social se podrán realizar trámites de forma electrónica (Mis expedientes administrativos).

 

  • Si los descuentos proceden de la Agencia Tributaria, en su página Web (https://www.agenciatributaria.gob.es), apartado “Contacte con nosotros”, se ofrece  información de las direcciones y teléfonos de las oficinas de Delegaciones y Administraciones provinciales.

Las oficinas centrales del Departamento de Recaudación se encuentran en Calle San Enrique, 17, 28020 Madrid, Teléfono: 91.583.47.88; Fax: 91.583.40.40.

Además, en esa página Web podrá obtener información de todos trámites a realizar, en concreto los relativos a Recaudación, para los referentes a embargos y compensaciones.

A través de su sede electrónica (Mis expedientes) se podrán realizar trámites electrónicamente así como acceder a sus expedientes y notificaciones.

 

  • Si los descuentos se han dictado en un procedimiento judicial, ha de dirigirse al órgano judicial que ha emitido la orden de embargo, mediante su abogado o procurador.

Puede consultar el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, en el apartado “Consulta del Estado de Tramitación” podrá consultar sus expedientes.

2. Me han hecho un descuento en la cuenta bancaria y el Banco me dirige al Tesoro. ¿Cómo puedo saber a qué se debe?

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera no gestiona el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.

Es la entidad bancaria la que ha de ofrecer la información sobre la identificación del número de procedimiento y órgano que ha procedido al embargo.

(No se ha de confundir con el hecho de que esos importes embargados sean posteriormente depositados en cuentas restringidas de recaudación del Tesoro Público, al igual que el grueso de los ingresos del Estado.)

3. ¿Qué es el código de procedimiento?

Es el código que permitirá identificar el embargo, compensación o retención ante el órgano embargante para obtener más información sobre estos.

4. ¿Cómo puedo saber si se trata de un embargo o de una compensación de deudas en el caso de que se trate de un descuento de la Agencia Tributaria?

En la información de los códigos de procedimiento ofrecidos en la consulta hay que identificar los dígitos quinto y sexto:

  • En caso de embargo es un “26”
  • En el de compensación de deudas es un “30”.

5. ¿Cómo puedo pagar la deuda?

El descuento realizado en la operación de pago a su favor va destinado a satisfacer en parte o totalmente la deuda que tenga con el órgano embargante. No obstante, para liquidar la deuda que pueda quedar pendiente, debe dirigirse al órgano administrativo o judicial ante el que sea deudor.

6. Yo ya había pagado la deuda anteriormente. ¿Cómo puedo solicitar la devolución?

Debe dirigirse al órgano embargante para solicitar la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente.

7. ¿Cómo me han podido hacer un descuento si no he tenido notificación previa?

Debe dirigirse a los órganos administrativos y judiciales que  podrán informarle de la regulación del procedimiento de recaudación y de las notificaciones que se hayan podido realizar en los embargos, compensaciones de deuda o retenciones en los que se ha podido ver afectado.