Subastas de liquidez

El artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, prevé la posibilidad de que se lleven a cabo las denominadas operaciones activas y pasivas de gestión de la tesorería del Estado con el objeto de facilitar la gestión tesorera e incrementar la eficiencia de la misma.

En las operaciones activas un determinado volumen de fondos es cedido a través de algunas de las modalidades permitidas por la ley para rentabilizar la tesorería.

La Orden ECE/417/2019, de 3 de abril, por la que se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a realizar operaciones activas y pasivas de gestión de la tesorería del Estado, y se regulan los procedimientos para su concertación, autoriza al Tesoro Público a realizar las siguientes operaciones activas de tesorería:

  • Operaciones de compraventa doble, en concreto, las denominadas simultáneas. Sus características se regulan en la Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de adquisición temporal de activos para la gestión de la liquidez del Tesoro Público en el Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.
  • Colocación de fondos en cuentas corrientes remuneradas. Sus características se regulan en la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades distintas del Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.
  • Operaciones activas de depósito a plazo. Sus características se regulan en la Resolución de 11 de marzo de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de depósito en entidades distintas del Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.