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Preguntas Frecuentes

1. ¿Quiénes deben solicitar autorización para la apertura de una cuenta?

Los artículos 108.1 y 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regulan el régimen de apertura de cuentas, estableciendo la necesidad de autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para la apertura de cuentas por parte de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo estatal cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público.

Conforme con la legislación vigente, todo centro gestor de la Administración General del Estado que necesite abrir una cuenta en el Banco de España o en una entidad de crédito requerirá previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con expresión de la finalidad de la apertura y de las condiciones de su utilización.

Este régimen se aplica igualmente a los organismos autónomos y al resto de entidades del sector público administrativo estatal cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público.

 

2. ¿Cómo solicitar autorización para la apertura de una cuenta?

Para llevar a cabo el procedimiento de solicitud de autorización, es necesario descargarse el “Modelo 1: Formulario de solicitud de autorización para efectuar la apertura de una cuenta de situación de fondos”, rellenarlo y firmarlo electrónicamente por el responsable del centro gestor y presentarlo por registro electrónico enviándolo a la Subdirección General de Gestión de la Tesorería del Estado (código DIR3: EA0043064).

Esa Subdirección General analizará y tramitará la solicitud remitiendo, en su caso, al solicitante escrito de autorización de apertura de la cuenta.

Tras la autorización quedará expedita la vía para el inicio del correspondiente expediente de contratación o procedimiento de apertura de cuenta en el Banco de España.

Más información en la página Autorización de cuentas

3. ¿Cuál es el plazo por el que se otorga la autorización de apertura?

La autorización se concederá por el plazo de duración total del contrato

4. ¿Qué tipos de cuentas hay?

De conformidad con la Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, existen los siguientes tipos de cuentas :

  • Cuentas operativas.
  • Cuentas restringidas de pagos:
    • Cuentas de nóminas: para realizar el pago de nóminas del personal al servicio del órgano u organismo solicitante, como las reguladas en el artículo dos. Uno del Decreto 680/1974, de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones al personal en activo de la Administración del Estado y de los Organismos Autónomos a través de establecimientos bancarios o Cajas de Ahorros. Estas cuentas podrán ser utilizadas para el pago de las cuotas de la Seguridad Social que correspondan. Dichas cuentas deberán estar abiertas en entidades de crédito autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras en el ámbito de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
    • Cuentas de pagos a justificar y/o anticipos caja fija: para realizar los pagos previstos en el artículo 5.2 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar», y en el artículo 4.2 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, respectivamente; así como para pagos derivados de otros sistemas de provisión de fondos que pudieran establecerse.
    • Cuentas de gastos electorales: para realizar el pago de los gastos ocasionados por la celebración de procesos electorales, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, en relación con el procedimiento especial de gestión de gastos electorales.
    • Cuentas de pagos a través de agentes mediadores en el pago: para realizar pagos en los supuestos autorizados al amparo de lo establecido en el apartado séptimo 2.e) de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
  • Cuentas restringidas de ingresos.
  • Otras cuentas de propósito específico
  • Cuentas de unidades en el exterior, en el caso de que la titularidad de las cuentas corresponda a unidades en el exterior, con independencia de la finalidad de las mismas.

5. ¿Qué obligaciones conlleva la autorización otorgada para la apertura de una cuenta en banca privada?

Existen obligaciones específicas atendiendo a cada tipo de cuenta. Dichas obligaciones se incluyen en el escrito de autorización que se remitirá a la unidad solicitante. No obstante, con carácter general, la autorización para la apertura de una cuenta conlleva el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  • A partir de la fecha de aprobación de la autorización podrá iniciarse el correspondiente expediente de contratación, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa sobre contratos del Sector Público.
  • La autorización se concederá por el plazo de duración total del contrato. No se podrá incluir en el contrato ninguna cláusula de penalización por cancelación anticipada del mismo. En el caso de cancelación anticipada de la cuenta, deberá comunicarse este extremo utilizando para ello el “Modelo 4: Formulario de comunicación de cancelación de una cuenta de situación de fondos”.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.4 de la Ley General Presupuestaria, se establecerá en el proceso de contratación correspondiente la obligación de la entidad de crédito de enviar a esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información relativa al saldo existente en la cuenta autorizada al último día de cada mes, así como el saldo medio mensual de la misma, y los intereses liquidados en el período. Este envío deberá realizarse en los cinco primeros días del mes siguiente al que se refiera la información.

Más información en las páginas Apertura de cuentas y Modificación de cuentas  

6. ¿Cuándo se debe comunicar la apertura de una cuenta?

Realizada la adjudicación y formalizado el contrato o abierta la cuenta en Banco de España, se comunicarán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los datos de la nueva cuenta. Puede realizar esta gestión utilizando el  “Modelo 2: Formulario de comunicación de apertura de una cuenta de situación de fondos”.

Si la solicitud de autorización consiste en sustituir una cuenta ya existente, es necesario que, tras la adjudicación y formalizado el contrato de la nueva cuenta, se comunique a dicha Dirección General la cancelación de la cuenta anterior, indicando el número de expediente utilizando para ello el “Modelo 4: Formulario de comunicación de cancelación de una cuenta de situación de fondos”.

Más información en las páginas Apertura de cuentas y Modificación de cuentas

7. Ha tenido lugar una modificación de la titularidad de la cuenta. ¿Cómo hay que proceder?

Las modificaciones en la titularidad de la cuenta, por ejemplo, como consecuencia de reestructuraciones ministeriales, habrán de ser comunicadas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la mayor brevedad posible, adjuntando fotocopia de la nueva Tarjeta de Identificación Fiscal. Puede realizar la gestión utilizando el “Modelo 3: Formulario de comunicación de modificación de una cuenta de situación de fondos”.

Más información en la página Modificación de cuentas  

8. La entidad de crédito ha sufrido modificaciones resultado de procesos de fusiones o adquisiciones o simples cambios de denominación, que afectan a la cuenta corriente. ¿Cómo hay que proceder?

Las modificaciones en la entidad de crédito resultado de procesos de fusiones o adquisiciones o de simples cambios de denominación, habrán de ser comunicados a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la mayor brevedad posible. Puede realizar la gestión utilizando el “Modelo 3: Formulario de comunicación de modificación de una cuenta de situación de fondos”.

Más información en la página Modificación de cuentas

9. Surge la necesidad de modificar por parte del titular de la cuenta aspectos relativos a la misma. ¿Cómo hay que proceder?

Habrá de solicitarse autorización a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para toda modificación relacionada con una cuenta abierta conforme con el régimen de autorización establecido.

Para ello pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico:  cuentascorrientes@economia.gob.es

10. Firma de formularios de autorizaciones de cuentas

Todos los formularios relativos a las autorizaciones de cuentas recogidos en el apartado “Cuentas” deberán firmarse electrónicamente, no se admitirá ninguna firma manuscrita.

Como norma general los formularios deberán ser firmados por la persona que ostente, al menos, rango de Director General o de Presidente del centro gestor u organismo solicitante, o la persona en la que hayan delegado la competencia o la firma, pulsando sobre el recuadro de firma y utilizando un certificado electrónico.

En algún caso será también necesaria la firma de un responsable de la entidad de crédito.

En el caso de que se desee utilizar un portafirmas electrónico, los pasos a seguir serán:

  • Cumplimentar el formulario (sin firmarlo)
  • Imprimirlo en pdf
  • Subir el pdf obtenido al portafirmas. El resultado de la firma será un nuevo pdf con CSV (Código Seguro de Verificación)
  • Remitir por registro electrónico el pdf con CSV