Para iniciar la tramitación del procedimiento de autorización para la apertura de una cuenta es necesario descargarse, rellenar, firmar electrónicamente y enviar por registro electrónico a la S.G. de Gestión de la Tesorería del Estado (código DIR3: EA0043064) el siguiente modelo:
Es imprescindible que el formulario esté firmado electrónicamente. Para ello el propio formulario incluye una funcionalidad de firma electrónica: deberá pulsar sobre el recuadro de firma y seleccionar su certificado electrónico. No obstante, si el organismo solicitante necesita utilizar su portafirmas electrónico, deberá seguir las instrucciones que se describen en el apartado de Preguntas Frecuentes.
Una vez adjudicado y formalizado el contrato con la entidad de crédito o finalizado el trámite de apertura con el Banco de España, es necesario comunicar a la S.G. de Gestión de la Tesorería del Estado (Servicio de Cuentas Corrientes) los datos de la cuenta bancaria (IBAN, fecha de apertura y tipo de interés). Encontrará más detalles sobre este procedimiento en Apertura de cuentas.
Igualmente es necesario comunicar la cancelación o modificación de una cuenta. Puede consultar los detalles de estos procedimientos en Modificación de cuentas.