Tipos de garantías y depósitos
La Caja acepta la constitución de garantías mediante:
- Efectivo
- Aval prestado por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca.
- Seguro de caución otorgada por entidades aseguradoras.
- Valores de deuda del Estado.
La Caja acepta la constitución de depósitos en las siguientes modalidades:
- Los particulares podrán constituir depósitos cuando una norma con rango legal o un real decreto así lo prevean. Estos depósitos se constituirán a favor de otros particulares o a disposición de la Administración General del Estado. Ejemplo de ello serían los depósitos constituidos por ocasión de las liquidaciones de sociedades o de las subastas de armas que realiza el Ministerio de Defensa.
- También se podrán constituir depósitos por parte de las Administraciones Públicas a favor de la Administración General del Estado o a favor de particulares, cuando una norma con rango legal, una disposición reglamentaria, un acto administrativo o una resolución judicial así lo permitan. Ejemplo de ello serían los depósitos constituidos en supuestos de expropiación forzosa.