Movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior
Son libres cualesquiera actos, negocios, transacciones y operaciones entre residentes y no residentes que supongan o de cuyo cumplimiento puedan derivarse cobros y pagos exteriores, así como las transferencias de o al exterior y las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior, sin más limitaciones que las dispuestas en esta ley y en la legislación sectorial específica (artículo 1.2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio).
El Tratado Constitutivo de la Unión Europea proclamó tal libertad, logrando así una equiparación con las restantes libertades comunitarias básicas. Incluso se va más allá, cuando el artículo 56 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea no sólo prohíbe las restricciones a los movimientos de capitales y a los pagos entre Estados miembros, sino también entre éstos y terceros países.
En línea con el Tratado Constitutivo, el principio de libertad de los movimientos de capitales, recoge, desde un punto de vista objetivo lo que ha de entenderse por transacciones económicas con el exterior.
Desde una óptica subjetiva, el criterio fundamental en materia de movimientos de capitales es el de la residencia, cuyos conceptos (de residente y no residente, en España) se definen en el artículo 2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio.
Al mismo tiempo, el propio Tratado, en su artículo 58.1.b), reconoce el derecho de los Estados miembros a establecer procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadística, o tomar medidas justificadas por razones de orden público o de seguridad pública.
Los actos, negocios, transacciones y operaciones, así como las transferencias de o al exterior deberán ser declarados.