Las compensaciones constituyen incidencias en los pagos que reducen la cuantía parcial o totalmente de la propuesta de pago que ha de realizarse a favor de un tercero que sea a su vez deudor de la Administración General del Estado.
Normalmente se compensa por parte de la Agencia Tributaria, de manera que en los casos en que la Hacienda Pública estatal sea recíprocamente acreedora y deudora de un tercero, por créditos y deudas susceptibles de compensación de oficio (como devoluciones tributarias y deudas no satisfechas en período voluntario), habrá de realizar dicha compensación.