De la Dirección General del Tesoro dependen directamente las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General del Tesoro, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos a) b) y c) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Coordinación de Emisores Públicos, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos g), h), i), j), k), l) y m) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Informática y de Gestión, que asumirá las funciones señaladas en el párrafo n) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Economía y Financiación Internacional que asumirá las funciones señaladas en los párrafos ñ), o) y p) del apartado 1.