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Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo

La política de prevención del blanqueo de capitales está presente, desde finales de 1980, en la actuación de las autoridades españolas, como reacción a la preocupación ante la criminalidad financiera, derivada, entre otras, del tráfico de drogas, el terrorismo o la delincuencia organizada.

Ante el riesgo de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, se ha establecido en nuestro país una política de prevención, con instituciones y normas jurídicas propias, siendo la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, el referente básico en esta materia.

Sin embargo, el riesgo de penetración de organizaciones criminales en el sistema financiero, a escala internacional, ha dado lugar a una política internacional coordinada, cuya manifestación más relevante fue  la creación del Grupo de Acción Financiera (GAFI-FATF), cuyas Recomendaciones se han convertido en el estándar internacional en la materia e inspiración de directivas europeas.

Para la ejecución de la normativa y la política contra el blanqueo, se creó la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, adscrita a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que tiene atribuida, entre otras funciones, la competencia de dirigir e impulsar las actividades de prevención de la utilización del sistema financiero así como de otros sectores, para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.