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Comité de Inteligencia Financiera

 Funciones:

El Comité de Inteligencia Financiera ejercerá las siguientes funciones (artículo 65 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo):

  • Aprobar los criterios generales de difusión de los informes de inteligencia financiera.
  • Facilitar la retroalimentación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de las instituciones receptoras sobre los informes de inteligencia financiera.
  • Establecer un procedimiento de valoración por las instituciones receptoras de los informes de inteligencia financiera.
  • Aprobar orientaciones y directrices generales en materia de análisis e inteligencia financieros.
  • Coordinar las acciones de análisis de riesgos en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Establecer los mecanismos adecuados para proporcionar información sobre los riesgos identificados a las autoridades competentes y a los sujetos obligados, directamente o por medio de sus asociaciones profesionales.
  • Proponer a la Comisión la adopción de medidas de mitigación de los riesgos identificados.
  • Realizar estudios de tipologías en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Aprobar orientaciones y directrices a los sujetos obligados en materia de comunicación de operaciones por indicio.
  • Orientar la actuación del Grupo de Trabajo de Control de Efectivo o de otros grupos.

 

Composición:

PRESIDENTE:

  • Secretario/a General del Tesoro y Política Financiera.

 

MIEMBROS: (artículo 65 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo):

  • Un representante de la Fiscalía Antidroga.
  • Un representante de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.
  • Un representante de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
  • Un representante del Banco de España.
  • Un representante de la Dirección General de la Policía.
  • Un representante de la Dirección General de la Guardia Civil.
  • Un representante del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Un representante del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Un representante del Centro Nacional de Inteligencia.
  • Un representante del Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado.
  • El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
  • El Subdirector General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales.

 

La condición de miembro del Comité de Inteligencia Financiera no requiere de la previa condición de miembro del Pleno de la Comisión. Los representantes designados por las diferentes instituciones o sus suplentes deberán tener rango, al menos, de Subdirector General o equivalente.