Para iniciar la tramitación del procedimiento de autorización para la apertura de una cuenta es necesario descargarse, rellenar, firmar electrónicamente y enviar por registro electrónico a la S.G. de Gestión de la Tesorería del Estado (código DIR3: EA0043064) el siguiente modelo:
Es imprescindible que el formulario esté firmado electrónicamente por la persona que ostente, al menos, rango de Director General o de Presidente del centro gestor u organismo solicitante, o la persona en la que hayan delegado la competencia o la firma. Para ello el propio formulario incluye una funcionalidad de firma electrónica: deberá pulsar sobre el recuadro de firma y seleccionar su certificado electrónico. No obstante, si el organismo solicitante necesita utilizar su portafirmas electrónico, deberá seguir las instrucciones que se describen en el apartado de Preguntas Frecuentes.
El envío del Modelo 1 irá acompañado de una memoria justificativa, en los términos que se indican en los apartados f), g) y h) del artículo 10 de la Orden de Cuentas (ETD 389/2022, de 29 de abril).
Una vez adjudicado y formalizado el contrato con la entidad de crédito o finalizado el trámite de apertura con el Banco de España, es necesario comunicar a la S.G. de Gestión de la Tesorería del Estado (Servicio de Cuentas Corrientes) los datos de la cuenta bancaria (IBAN, fecha de apertura y tipo de interés). Encontrará más detalles sobre este procedimiento en Apertura de cuentas.
Igualmente es necesario comunicar la cancelación o modificación de una cuenta. Puede consultar los detalles de estos procedimientos en Modificación de cuentas.