- Participación en las subastas de Letras del Tesoro. Cada Creador deberá presentar en cada subasta peticiones por un valor mínimo del 3 por 100 de la cantidad adjudicada por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional para cada tipo de Letra, a rentabilidades no superiores a la correspondiente al precio marginal más dos puntos básicos sobre dicha rentabilidad.
Se excluirán del cómputo de cumplimiento de esta obligación aquellas subastas en las que concurra alguna de las dos condiciones siguientes:
- Que la rentabilidad correspondiente al precio marginal de la subasta se sitúe 2 o más puntos básicos por debajo de la rentabilidad correspondiente al precio de oferta en el mercado secundario existente cinco minutos antes de la celebración de la subasta.
- Que un 40 por 100 del volumen emitido se concentre en una sola entidad.
- Garantizar la liquidez del mercado secundario de Letras del Tesoro cumpliendo con las obligaciones de cotización que se especifican a continuación:
- Las obligaciones de cotización de las Letras del Tesoro se cumplirán cuando las cotizaciones, con los diferenciales máximos y los volúmenes mínimos acordados por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, se mantengan en cada uno de los días laborables según el calendario aprobado por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en la pantalla de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación que se determine por esta Secretaría General, durante, al menos, cinco horas entre las 8:30 y las 17:15 horas de cada día de los mencionados laborables.
- La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá modificar las condiciones de cotización, previa consulta con los Creadores.
- La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional establecerá las referencias de Letras que cada Creador de Mercado deberá cotizar. Asi mismo, previa consulta con los Creadores se definirán las Letras que se consideran referencias del mercado o "benchmark" y se estableceran los diferenciales máximos y volúmenes mínimos a cotizar.
- Aportar la información que la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional pueda solicitar sobre los mercados regulados de renta fija españoles, en general, respecto de los valores de la Deuda Pública y en particular, sobre la actividad del Creador en los mismos.
- Asegurar con su actuación el buen funcionamiento del mercado, respetando las obligaciones operativas que se establezcan y evitando la realización de acciones que puedan afectar negativamente al comportamiento de la Deuda del Estado.