La condición de Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones podrá perderse por alguno de los siguientes motivos:
- Por renuncia comunicada por la propia entidad a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
- Por decisión de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional cuando se considere que la entidad no mantiene un compromiso con los mercados regulados de renta fija españoles y en particular, respecto de los valores de Deuda Pública que sea considerado suficiente.
- Por decisión de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional cuando una entidad incumpla el régimen de retenciones a cuenta que según la normativa vigente les sea aplicable.
- Por decisión de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional cuando una entidad haya realizado acciones que puedan afectar negativamente al funcionamiento del mercado o a la Deuda del Estado o cuando su comportamiento sea considerado impropio de un Creador de Mercado, contrario a los intereses del Tesoro o al buen funcionamiento del mercado de Deuda.
- Cuando la Secretaría General del Tesoro decida realizar una rotación en su grupo de Creadores de Mercado con el objetivo de dar acceso a nuevas entidades al grupo incrementando o no su número.