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Obligaciones del Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones

1. Participación en las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado: Cada Creador deberá presentar en cada subasta peticiones por un valor nominal mínimo del 3 por 100 de la cantidad adjudicada por el Tesoro para cada tipo de instrumento a precios no inferiores al marginal de adjudicación, menos:

  • 5 céntimos para Bonos del Estado a tres años;
  • 10 céntimos para Bonos del Estado a cinco años;
  • 15 céntimos para Obligaciones del Estado a diez años,
  • y 30 céntimos para Obligaciones del Estado a más de diez años.

Se excluirán del cómputo del cumplimiento de esta obligación aquellas subastas en las que concurra alguna de las dos condiciones siguientes:

  •  Que la rentabilidad correspondiente al precio marginal de la subasta se sitúe 2 o más puntos básicos por debajo de la rentabilidad correspondiente al precio de oferta en el mercado secundario existente cinco minutos antes de la celebración de la subasta.
  •  Que un 40 por 100 del volumen emitido se concentre en una sola entidad.


2. Garantizar la liquidez del mercado secundario de Bonos y Obligaciones y de valores segregados cumpliendo con las obligaciones que se especifican en las letras siguientes.

a) Las obligaciones de cotización de los Bonos y Obligaciones se cumplirán cuando las cotizaciones, con los diferenciales máximos y los volúmenes mínimos acordados por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, se mantengan en cada uno de los días laborables según el calendario aprobado por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en la pantalla de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación que se determine por esta Secretaría General, durante, al menos, cinco horas entre las 8:30 y las 17:15 horas de cada día de los mencionados laborables.

b) Las obligaciones de cotización de los principales segregados se cumplirán cuando las cotizaciones, con los diferenciales máximos y los volúmenes mínimos acordados por la Secretaría General del Tesoro , se mantengan en cada uno de los días laborables según el calendario aprobado por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en la pantalla de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación electrónica que se determine por esta Secretaría General, durante un período de cuatro horas entre las 9:00 y las 17:15 horas.


La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá modificar las condiciones de cotización expuestas hasta ahora así como las que aparecen en las letras siguientes, previa consulta con los Creadores.

c) Cada Creador de Mercado deberá cotizar obligatoriamente las referencias definidas como referencia del mercado o "benchmark" que serán acordados por la Secretaría General del Tesoro, previa consulta con los Creadores de Mercado. En la cotización de estas referencias se deberán respetar los diferenciales máximos de precios de demanda y oferta y volúmenes mínimos cotizados acordados por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, previa consulta a los Creadores de Mercado.

3. Cada Creador deberá cotizar obligatoriamente principales segregados de acuerdo con las condiciones de diferencial máximo y volúmenes mínimos acordados por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, previa consulta a los Creadores de Mercado.

4. Para la cotización de los principales segregados, los Creadores de Mercado se podrán dividir en grupos. Así, la Secretaría General del Tesoro podrá diseñar cestas previa consulta con los Creadores en las que se podrán incluir los principales segregados cuya cotización será obligatoria. Cada cesta se asignará a un grupo de Creadores de Mercado. Para la elaboración de las cestas se tendrá en cuenta el vencimiento de las referencias que las compongan, de manera que sean similares de duración y liquidez. Las cestas se modificarán periódicamente.

5. Aportar la información que la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional pueda solicitar sobre los mercados regulados de renta fija españoles, en general, respecto de los valores del Estado  y en particular, sobre la actividad del Creador en los mismos.

6. Asegurar con su actuación el buen funcionamiento del mercado, respetando las obligaciones operativas que se establezcan y evitando la realización de acciones que puedan afectar negativamente al comportamiento de la Deuda del Estado.