La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional evalúa mensualmente la actividad de los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones, de acuerdo con las siguientes áreas:
Suscripción en las subastas.
Participación en operaciones de gestión de la cartera de Deuda del Estado que realice esta Secretaría General.
Participación en las operaciones de canjes y recompras realizadas por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Cotización de Bonos y Obligaciones y strips en los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación que determine la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Participación en la negociación mensual total de Letras y de Bonos y Obligaciones en los mercados regualdos o sistemas multilaterales de negociación que determine la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Participación en la negociación mensual de Bonos y Obligaciones entre Creadores de Mercado y con entidades de crédito con actividad en el mercado secundario de Bonos y Obligaciones.
Participación en la negociación mensual de Bonos y Obligaciones realizada por Creadores con entidades distintas de las mencionadas en el apartado anterior.
Actividad de segregación y reconstitución de valores segregables, así como negociación de los mismos.
Aspectos cualitativos, tales como la participación en las operaciones de promoción interior y exterior de la Deuda del Estado, el grado de distribución de la Deuda del Estado en países o zonas geográficas estratégicas, la regularidad en el comportamiento de los Creadores de Mercado y cualquier otra actividad que refleje el compromiso con el mercado de Deuda Pública española.
Se penalizarán aspectos tales como no aportar la información o asesoramiento solicitados por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, no asistir a las reuniones de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional con los Creadores de Mercado, presentar peticiones en las subastas que se desvíen significativamente del precio o de la rentabilidad del mercado secundario existente cinco minutos antes de la celebración de la subasta, o desarrollar acciones que puedan afectar negativamente al funcionamiento del mercado.
Se penalizarán, en todo caso, a las entidades que no cumplan con las obligaciones de participar en subastas, y garantizar la liquidez del mercado secundario mediante la cotización.