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Criterios para evaluar la actividad del Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones

La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional evalúa mensualmente la actividad de los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones, de acuerdo con las siguientes áreas:

 Suscripción en las subastas.

 Participación en operaciones de gestión de la cartera de Deuda del Estado que realice esta Secretaría General.

 Participación en las operaciones de canjes y recompras realizadas por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

 Cotización de Bonos y Obligaciones y strips en los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación que determine la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

 Participación en la negociación mensual total de Letras y de Bonos y Obligaciones en los mercados regualdos o sistemas multilaterales de negociación que determine la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

 Participación en la negociación mensual de Bonos y Obligaciones entre Creadores de Mercado y con entidades de crédito con actividad en el mercado secundario de Bonos y Obligaciones.

 Participación en la negociación mensual de Bonos y Obligaciones realizada por Creadores con entidades distintas de las mencionadas en el apartado anterior.

 Actividad de segregación y reconstitución de valores segregables, así como negociación de los mismos.

 Aspectos cualitativos, tales como la participación en las operaciones de promoción interior y exterior de la Deuda del Estado, el grado de distribución de la Deuda del Estado en países o zonas geográficas estratégicas, la regularidad en el comportamiento de los Creadores de Mercado y cualquier otra actividad que refleje el compromiso con el mercado de Deuda Pública española.

 Se penalizarán aspectos tales como no aportar la información o asesoramiento solicitados por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, no asistir a las reuniones de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional con los Creadores de Mercado, presentar peticiones en las subastas que se desvíen significativamente del precio o de la rentabilidad del mercado secundario existente cinco minutos antes de la celebración de la subasta, o desarrollar acciones que puedan afectar negativamente al funcionamiento del mercado.

Se penalizarán, en todo caso, a las entidades que no cumplan con las obligaciones de participar en subastas, y garantizar la liquidez del mercado secundario mediante la cotización.