Si el oferente presentó su petición directamente en el Banco de España entregando a cuenta el 2% del nominal solicitado, el pago del nominal adjudicado debe efectuarse ingresando en la cuenta del Tesoro en dicho Banco la diferencia entre el precio de suscripción y el importe ingresado a cuenta. El pago podrá realizarse por los medios señalados para el ingreso a cuenta del 2%, antes de la fecha y hora fijados en la convocatoria de la subasta.
En las peticiones formalizadas mediante depósito previo, si este fue superior al importe de la suscripción, el Banco de España devolverá el exceso el día siguiente a la resolución de la subasta. Si por el contrario el depósito previo resulta insuficiente, el suscriptor deberá desembolsar la parte complementaria en la fecha y hora que comunique el Banco de España.
Si el oferente presentó su petición a través de una Entidad de crédito o una Empresa de Servicios de Inversión, los importes efectivos de las peticiones adjudicadas se adeudarán en la fecha de desembolso en las cuentas corrientes de efectivo designadas como domiciliarias o, en otro caso, las entidades o empresas indicadas deberán ingresar en el Tesoro el importe de las suscripciones realizadas tanto en nombre propio como en nombre de terceros. Por último, los presentadores deberán entregar a quienes hayan realizado por su mediación la presentación de las ofertas aceptadas, un resguardo donde figure el valor nominal del importe suscrito y el importe efectivo a ingresar en la cuenta del Tesoro Público.
Asimismo, el Banco de España deberá entregar el resguardo acreditativo del importe nominal suscrito y del importe efectivo a ingresar en el Tesoro a quienes presentaron sus ofertas directamente en este Banco, y situará las anotaciones correspondientes a la Deuda adjudicada en la cuenta de terceros de la entidad participante Banco de España en el Depositario Central de Valores "Banco de España-Cuentas Directas".