Las subastas de Deuda Pública efectuadas por el Tesoro Español son del tipo “convencional corregida”, combinando elementos de la subasta holandesa (de precio único) con elementos de la subasta convencional (de precios múltiples).
El Director General del Tesoro y Política Financiera, a propuesta de una Comisión formada por dos representantes del Banco de España y dos representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera determina el volumen nominal a emitir y el precio mínimo aceptado, a partir del cual se calcula el precio marginal.
En las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado las peticiones presentadas se clasifican por orden descendente de precios. Se aceptan todas las peticiones al precio mínimo o por encima de éste, salvo que exista prorrateo, (en tal caso, sólo afectará a las peticiones realizadas al precio marginal); las peticiones no competitivas se aceptan en su totalidad, siempre que haya sido aceptada alguna petición competitiva y que el tipo de interés medio ponderado no resulte negativo.
A partir de las peticiones competitivas aceptadas, se calcula el precio medio ponderado de la subasta, expresado en porcentaje del valor nominal y redondeado por exceso a tres decimales.
El precio de adjudicación de los valores se determina de la siguiente forma: las peticiones realizadas al precio mínimo se adjudican a este precio; las peticiones entre el precio mínimo y el precio medio ponderado redondeado pagarán el precio pujado; y las peticiones por encima del precio medio ponderado redondeado y las no competitivas pagarán el precio medio ponderado redondeado. En todos los casos es necesario incrementar el precio ex-cupón en el cupón corrido devengado hasta la fecha de emisión.
El procedimiento de resolución de las subastas de Letras del Tesoro es similar al descrito para Bonos y Obligaciones pero con las particularidades debidas a la formulación de peticiones en término de tipo de interés.