La Ley General Presupuestaria establece que la creación de Deuda del Estado habrá de estar autorizada por Ley, con la única limitación de respetar las restricciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Concretamente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio se disponen los criterios generales a los que se ajustará la emisión de Deuda pública a lo largo del año correspondiente y se fija el límite máximo de emisión. Se trata de un límite global, sin distinguir entre diferentes tipos de Deuda pública (interna o externa, por instrumentos, etc.). Así, el Gobierno, y por delegación en el Ministro de Economía (que a su vez delega esa competencia en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional), puede elegir el tipo de instrumento de Deuda, sus características y el procedimiento de colocación que resulte aconsejable en función de la situación financiera del Estado. Además, puede alterar el volumen total de Deuda en circulación, a través de emisiones adicionales, amortizaciones anticipadas y canjes de modo que no supere el límite de incremento que para el saldo vivo de Deuda se establece en los Presupuestos Generales el Estado para ese año. Todos estos aspectos se regulan en una Orden Ministerial que se aprueba y publica al inicio de cada ejercicio.
Por último, en Resoluciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se detallan algunas cuestiones relativas a las emisiones de los diferentes instrumentos de Deuda del Estado, tales como los calendarios correspondiente a las subastas ordinarias o las convocatorias para la celebración de las subastas.
Por otra parte, el Banco de España actúa como agente financiero del Estado, encargándose de la suscripción de la Deuda del Estado. Esta tarea es perfectamente compatible con las limitaciones relativas a la prohibición de la monetización y financiación privilegiada del déficit público establecidas en el Tratado de Maastricht, y recogidas en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. Por este motivo, también es relevante la normativa contenida en las Circulares del Banco de España.