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Amortización de los Valores del Tesoro

En la fecha de amortización señalada para cada valor, o el siguiente día hábil si aquélla no lo fuera, Iberclear abonará el importe nominal de los saldos de valores amortizados en las cuentas de efectivo designadas por los tenedores y dará de baja el citado importe en las cuenta de valores correspondientes.

Los tenedores que deseen optar por la amortización voluntaria de valores, cuando se contemplara dicha opción en las condiciones de emisión, comunicarán por correo electrónico sus peticiones en la fecha y hora que en cada caso establezca el Banco de España.

La petición de amortización voluntaria implica que el solicitante posea, en la fecha de solicitud, saldo suficiente del valor a amortizar no sujeto a compromisos de reventa y del que sólo podrá disponer mediante cesiones temporales hasta el día anterior al de la fecha de amortización. Por tanto, quedan excluidos de la opción de amortización anticipada voluntaria los saldos afectos a compromisos de reventa y los saldos inmovilizados en el Depositario Central de Valores español.

El día en que tenga lugar la amortización, Iberclear abonará el importe nominal de estos valores en cada una de las cuentas de efectivo que tengan designadas las entidades, previo adeudo de dicho importe en la respectiva cuenta de valores.

Las contrapartidas de efectivo por amortización de saldos correspondientes a valores inmovilizados, como consecuencia de la constitución de garantías, afianzamientos u otras cauciones, permanecerán en dicha situación hasta que la inmovilización sea levantada según el procedimiento previsto en la Circular 2/2007 de 26 de enero, del Banco de España.

Si en las condiciones de emisión se contempla la amortización proporcional, ésta se efectuará según lo señalado anteriormente.