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Glosario

ACTIVO SUBYACENTE

Activo al que se refieren los contratos de productos derivados, por lo que su precio condiciona el valor de éstos.

AMORTIZACIÓN DE UN VALOR

Operación por la que se devuelve al tenedor del valor, llegado su vencimiento, el principal o el precio de reembolso (principal más prima o menos pérdida).

Anotación en cuenta

Registro contable que representa un conjunto de derechos de contenido económico, asociado a un valor. La persona que aparece legitimada en los asientos del registro contable goza de la presunción de titularidad del mismo. La transmisión de una anotación en cuenta tiene lugar por transferencia contable, sin que sea necesaria la intervención de fedatario público. La inscripción de la transmisión es oponible frente a terceros y produce los mismos efectos que la transmisión de los títulos físicos. La legitimación para la transmisión y para el ejercicio de los derechos derivados de los valores representados por anotaciones en cuenta puede acreditarse mediante la exhibición de certificados expedidos por las entidades encargadas de los registros. Dichos certificados, no tienen más función que la acreditación de la legitimación, yno es posible su utilización como título de tradición ni su negociación.

BONO

Es un valor que tiene vencimiento a medio o largo plazo, y que genera rentabilidad para el inversor normalmente a través de pagos periódicos (cupones) hasta el momento de su vencimiento, en el que se abona el valor de amortización del bono y se paga el último cupón. Dentro de los Valores de Tesoro, tanto los Bonos como las Obligaciones del Estado responden a estas características: los Bonos del Estado se emiten a plazos de entre 2 y 5 años y las Obligaciones a plazos superiores a los 5 años.

BONO CUPÓN CERO

Tipo especial de bono que no paga cupones hasta su vencimiento y en el que la rentabilidad para el inversor consiste exclusivamente en la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de reembolso del mismo. Hoy día, el Tesoro español no emite bonos cupón cero, aunque sí existe la posibilidad, por parte de algunos participantes en el mercado, de “crear” valores de este tipo mediante la segregación de los distintos flujos de caja de Bonos y Obligaciones del Estado. Las Letras del Tesoro tienen estas características, por cuanto no pagan cupones antes de su amortización.

BONO DEL ESTADO

Valor de Deuda del Estado con cupón anual, emitido a un plazo comprendido entre dos y cinco años. Actualmente, se emite a unos plazos de tres y cinco años.

BONO NOCIONAL

Bono teórico que se emplea como activo subyacente en los mercados de futuros sobre deuda pública como sustituto de los bonos reales, para favorecer la liquidez de dichos mercados.

BONO SEGREGABLE

Valor negociable con cupones periódicos que son susceptibles de segregación y negociación separada del principal, de modo que un valor con n pagos periódicos de cupón se convierte en n+1 (incluyendo el principal) bonos cupón cero. En el caso de la Deuda del Estado, esta operación sólo la pueden realizar los Creadores de Mercado. En lo que al ámbito de la negociación, compensación y liquidación se refiere las segregaciones deberán hacerse sobre importes nominales múltiplos de 100.000 euros, con un mínimo de 500.000 euros. Por otro lado, el valor nominal de los principales segregados y de los cupones segregados es de 100.000 euros y 1.000 euros, respectivamente.

CANJE DE DEUDA

Operación en virtud de la cual el Tesoro realiza permutas de valores de deuda pública: los entregados por parte del Tesoro suponen una nueva emisión, y los recibidos por él son retirados de la circulación y amortizados. Este intercambio de valores suele instrumentarse en forma de subasta. En los últimos años el Tesoro no ha realizando canjes.

CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DEL ESTADO

En términos de Contabilidad Nacional, es la diferencia entre los recursos y empleos, corrientes y de capital, del Estado. Es equivalente a la diferencia entre la variación neta de activos financieros y la variación neta de pasivos financieros del Estado. Comúnmente es conocido como el déficit del Estado en términos de contabilidad nacional, por cuanto arroja el saldo presupuestario de las operaciones no financieras contabilizadas por el principio del devengo. Este concepto no coincide con el de superávit (+) o déficit (-) de caja, en el que se recogen las diferencias entre los ingresos y gastos no financieros del Estado en términos de liquidación presupuestaria.

CARTERA A VENCIMIENTO

Cartera registrada a favor de un participante en el mercado de deuda pública anotada más los valores cedidos temporalmente menos los adquiridos temporalmente. Por tanto, se trata de los valores que ese participante ha adquirido, independientemente de las operaciones de cesión o adquisición temporal que haya realizado sobre él.

CARTERA DISPONIBLE O REGISTRADA

Saldo de la cuenta de valores de un agente participante en el mercado de deuda pública anotada. Representa el volumen de valores anotados de su propiedad, independientemente del tipo de operación utilizada para su adquisición, en el momento del cálculo.

CREADORES DE MERCADO

Miembros del mercado de deuda pública cuya función es favorecer su liquidez y cooperar con el Tesoro en la difusión exterior e interior de la deuda del Estado. Para ello, adquieren una serie de compromisos relativos a la presentación de pujas en las subastas de deuda y de cotización y negociación en el mercado de deuda anotada, así como en relación con la emisión y colocación de deuda emitida por el Tesoro. Bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, son los únicos autorizados a acudir a las segundas vueltas de las subastas de Deuda del Estado. El seguimiento de su actividad se realiza mensualmente, de acuerdo con criterios de participación tanto en el mercado primario como en el secundario. El ámbito de colaboración de estas entidades con el Tesoro se limitaba a los Bonos y Obligaciones, hasta que la Resolución de 5 marzo de 2003, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, introdujo la figura del creador de mercado de Letras del Tesoro.

CUENTA DE TERCEROS

Para cada entidad gestora, registro global de los saldos de deuda pública, contrapartida exacta, en todo momento, de los saldos mantenidos en ella por los no titulares de cuenta propia que la hayan elegido como registradora.

CUENTA PROPIA

Registro individual de los saldos de deuda mantenidos a nombre propio en Iberclear, mantenidos por entidades financieras.

CUENTAS DIRECTAS EN EL BANCO DE ESPAÑA

Cuentas de valores anotados propiedad de terceros que han elegido como entidad gestora al Banco de España. Se trata de un canal dirigido especialmente a inversores particulares.

CUPÓN

Interés nominal, generalmente periódico y expresado como un porcentaje del valor nominal del activo, que tienen derecho a percibir los propietarios de un bono. Puede ser fijo (cuando su cuantía concreta se fija en el momento de la emisión) o variable (cuando su cuantía se revisa en determinados momentos de tiempo). Dentro de los Valores del Tesoro, los Bonos y Obligaciones del Estado pagan un cupón anual, que en todas las referencias actualmente abiertas es fijo.

CUPÓN CORRIDO

Interés devengado y no pagado de un bono. Se calcula multiplicando el tipo de interés nominal (cupón nominal) por la fracción de tiempo transcurrido desde que empezó a devengarse.

EMISIÓN

Operación por la que se crea y pone en circulación un título-valor.

Emisión al descuento

Modalidad de emisión propia de los valores que no tienen cupones periódicos. Estos valores comprometen al emisor a realizar un único pago en la fecha de vencimiento (generalmente por importe del valor nominal), y por tanto su rentabilidad viene dada por el hecho de que el inversor los adquiere a un valor inferior al de reembolso; la diferencia entre precio de adquisición y valor nominal es el descuento y denota la rentabilidad absoluta que obtiene el inversor. Dentro de la Deuda del Estado española, ésta es la forma de emisión de las Letras del Tesoro.

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL

Entidad cuya función principal es la interposición por cuenta propia en los procesos de compensación y liquidación de valores, fundamentando su actuación en la novación de contratos. Así, desempeña el papel de vendedor frente al comprador y de comprador frente al vendedor, asumiendo el riesgo de contraparte de la contratación. Para gestionar dicho riesgo, la entidad de contrapartida central debe seleccionar adecuadamente las entidades participantes, asegurar una cobertura apropiada de las posiciones mediante la exigencia de garantías, y diseñar mecanismos de reparto de pérdidas que eviten posibles problemas de riesgo moral.

ENTIDAD GESTORA

Las Entidades Gestoras son instituciones financieras autorizadas a mantener en sus registros Deuda del Estado por cuenta de sus clientes.

FUNGIBILIDAD

Propiedad de un conjunto de valores que los hace plenamente equivalentes entre sí a efectos legales.

IBERCLEAR

Es la Sociedad de Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de valores. Constituida por el SCLV y el Banco de España que, tras la aprobación de la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, unifica la gestión de los sistemas de registro, compensación y liquidación de valores de ámbito nacional. Con anterioridad a dicha Ley, el SCLV se encargabadel registro, compensación y liquidación de AIAF Mercado de Renta Fija y de los mercados bursátiles, mientras que el Banco de España gestionaba, por cuenta del Tesoro, la Central de Anotaciones del Mercado de Deuda Pública (CADE)

Interés

Retribución, generalmente expresada en tanto por ciento anual, que se recibe por una inversión. Puede entenderse en dos sentidos:

1.-Interés nominal: propio de los valores con rendimiento explícito. Es un concepto equivalente al de cupón.
2.-Interés efectivo: aquél que iguala capital invertido con el valor actualizado de todos los cobros que se percibirán con esa inversión en el futuro. Esta es, por tanto, la mejor medida de la rentabilidad de un valor en el momento en que se adquiere.

LETRAS DEL TESORO

Valores de Deuda pública a corto plazo emitidos a descuento (la rentabilidad se establece como diferencia entre el precio de compra y el precio de reembolso). Actualmente, los plazos de emisión son, tres, seis, nueve y doce meses.

MEDIADORES DEL MERCADO

Agentes cuya actividad consiste en la puesta en contacto y asesoramiento de los miembros del mercado de Deuda pública, sin que su mediación suponga interposición en la operación. Existe un grupo de mediadores, que coincide con el de mediadores del Servicio de Liquidación del Banco de España, que realiza su labor en el segundo escalón del mercado, mientras que un subgrupo del anterior sirve la negociación en el mercado ciego. Los mediadores también son denominados “brokers”.

MERCADO A PLAZO

Mercado en el que se negocian compraventas de activos con liquidación futura, a un precio fijado en el momento de la contratación de la operación. A diferencia del mercado de futuros, no existe una cámara de compensación que se interponga entre las partes ni los plazos están normalizados.

MERCADO CIEGO

Ámbito de negociación donde los participantes, negociantes de deuda, fundamentalmente creadores de mercado, cotizan los precios de compra y venta en firme, ya sea directamente, o a través de un conjunto de mediadores especializados de deuda anotada. En este mercado electrónico se muestran los mejores precios de compra y de venta para las referencias cotizadas. Las operaciones se llevan a cabo sin conocimiento de la contrapartida de la operación.

MERCADO DE FUTUROS

Mercado derivado, organizado, dotado de una cámara de compensación que se interpone entre las partes, en el que se negocian compraventas a plazos normalizados de uno o varios activos subyacentes, a un precio fijado en el momento de contratar la operación.

MERCADO DE OPCIONES

Mercado derivado en el que se negocia un contrato con liquidación aplazada que otorga al comprador el derecho, pero no la obligación, a la compra (opción de compra) o venta (opción de venta) del activo subyacente, a un precio pactado al contratar la operación, a cambio de pagar (en el caso de la compra) o recibir (en el caso de la venta) una prima.

MERCADO DERIVADO

Mercado organizado en el que se negocian productos derivados de un activo subyacente, con liquidación aplazada y características normalizadas.

MERCADO PRIMARIO

Es el mercado de emisión, esto es, aquél en que los valores son ofrecidos a los inversores por primera vez; por tanto, es un mercado en que los compradores (denominados suscriptores en el caso de la Deuda pública) adquieren valores al emisor de éstos.

Mercado Secundario

Es el mercado donde se negocian valores previamente emitidos.

NECESIDAD DE ENDEUDAMIENTO

(Con signo negativo se denomina Capacidad de endeudamiento).

En Contabilidad de caja refleja la apelación neta del Estado a recursos financieros ajenos para la satisfacción de las exigencias derivadas de sus operaciones no financieras (el llamado “déficit de caja”) y de la variación neta de sus activos financieros.

NO RESIDENTES

Agentes que permanecen más de 183 días, durante el año natural, fuera del territorio español y cuyo núcleo principal o base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos no radica en España.

OBJETIVOS DE COLOCACIÓN

Cantidad de deuda que el Tesoro prevé emitir en cada subasta y que es anunciada antes de la realización de la misma. Dicha cuantía es publicada a través de los sistemas de información financiera en tiempo real especificando para cada Bono u Obligación el objetivo máximo y esperado. Para el caso de las Letras del Tesoro se establece una cuantía máxima y esperada para el conjunto de Letras a emitir en cada subasta, es decir no se especifican para cada referencia.

OBLIGACIÓN DEL ESTADO

Cantidad de deuda que el Tesoro prevé emitir en cada subasta y que es anunciada antes de la realización de la misma. Dicha cuantía es publicada a través de los sistemas de información financiera en tiempo real especificando para cada Bono u Obligación el objetivo máximo y esperado. Para el caso de las Letras del Tesoro se establece una cuantía máxima y esperada para el conjunto de Letras a emitir en cada subasta, es decir no se especifican para cada referencia.

OPERACIÓN A PLAZO

Para el caso del mercado español de deuda pública se trata de una operación simple en la que la transmisión del valor se efectúa en alguna fecha posterior a las cinco hábiles siguientes a la de contratación.

OPERACIÓN AL CONTADO

En el caso del mercado español de deuda pública, operación simple en la que la transmisión del valor se efectúa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de contratación. Cuando no se especifica la fecha de la transmisión, se entiende por estipulada la fecha hábil siguiente a la de contratación.

OPERACIÓN DOBLE

Denominada también “operación simultánea”, es la constituida por dos compraventas vinculadas de sentido contrario, contratadas al mismo tiempo pero con momentos de liquidación distintos. Para el participante que compra los valores en la primera transacción de la operación doble se trata de una adquisición temporal, mientras que para su contrapartida se trata de una cesión temporal.

OPERACIÓN SIMPLE

La constituida por una sola compraventa. Puede ser tanto al contado como a plazo.

OPERACÓN CON PACTO DE RECOMPRA A LA VISTA

Operación en la que se fija un período durante el cual el comprador tiene la opción de exigir la recompra de los valores por el vendedor inicial en las condiciones establecidas en el momento de la contratación. Dichas condiciones se suelen fijar en términos de rentabilidad interna, independientemente de cuándo se ejercite la opción. Se trata de operaciones poco frecuentes, que normalmente se contratan entre las gestoras y sus clientes.

POSICIÓN ABIERTA

La posición abierta en un instrumento derivado compensable en una cámara consiste en el volumen correspondiente a los contratos del mismo que permanecen vivos, en un momento dado del tiempo, por no haber sido cancelados anticipadamente como consecuencia de una transacción de signo contrario o por haber alcanzado su fecha de vencimiento

PRINCIPAL

Es el nominal de un valor.

PUNTO BÁSICO

0.01%

REFERENCIA

Conjunto de valores que, por tener características idénticas (básicamente igual cupón, tratamiento fiscal, valor nominal y fecha de vencimiento), mantienen entre sí una plena fungibilidad, auque hayan sido emitidos en diferentes momentos del tiempo.

RENDIMIENTO EXPLÍCITO

Cupón del bono, recibiéndose de una forma periódica, generalmente anual.

RENDIMIENTO IMPLÍCITO

Diferencia entre el precio de compra y el valor de reembolso de un título recibiéndoseen el momento de la amortización del valor.

RENTABILIDAD

Es el beneficio que genera, tanto por rendimiento explícito como implícito, la tenencia de determinados valores.

REPO

(También conocido como “compraventa con pacto de recompra”) Operación consistente en la compraventa de un valor con el compromiso de deshacerla en una fecha posterior y a un precio determinado de antemano. Consiste en un solo contrato. Así pues, en una repo a fecha fija el activo financiero objeto de la operación repo es transmitido del vendedor inicial al comprador inicial en la fecha de contratación, para en la fecha de término ser transmitido de nuevo, pero al revés (del comprador inicial al vendedor inicial). Si es una repo a la vista la transmisión se producirá en cualquier momento durante el período.

ROTACIÓN

Medida de la densidad de la operatoria de un activo o grupo de activos durante un período de tiempo, dada por el cociente entre el volumen contratado y el saldo medio en circulación en ese período.

SEGREGACIÓN

Operación por la que transforma un bono en un conjunto de valores (uno por cada pago a que la posesión del bono originario daba derecho) negociables por separado; cada uno de estos valores (generalmente conocidos como “strips”) da derecho a recibir un único pago (sea pago de cupón o devolución de principal) en el futuro. En definitiva, de un bono a 3 años se obtendrían 4 strips, uno por cupón y otro por el principal.

SEGUNDO ESCALÓN

Ámbito de negociación del mercado de deuda pública anotada al que tienen acceso todos los miembros. Se trata de un mercado descentralizado, en el que se tiene conocimiento de la contrapartida y en el que la intervención de un mediador no es obligatoria.

SERVICIO DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES (SCLV)

Plataforma gestionada por Iberclear, encargada del registro contable de los valores representados mediante anotaciones en cuenta y de la gestión en exclusiva de la compensación y liquidación de las operaciones contratadas en las bolsas de valores españolas, así como en el Mercado de Valores Latinoamericanos (Latibex).

SERVICIO DE LIQUIDACIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA

Sistema de pagos gestionado por el Banco de España, a través del cual se liquidan las operaciones del mercado interbancario de depósitos, las del mercado de FRAS y el lado de efectivo de las del mercado de deuda pública entre titulares de cuenta, entre otras. En esta red se precisa, para cada operación, la comunicación de las dos partes contratantes, salvo en el cado del mercado ciego de deuda pública, donde, debido al desconocimiento de la contraparte, la comunicación es triple, pues se requiere la comunicación de broker ciego que ha mediado en la operación.

SIMULTÁNEA

Denominada también “operación doble”, es la constituida por dos operaciones de signo contrario –una de compra y otra de venta- con distinta fecha de ejecución, acordadas simultáneamente con la misma entidad financiera y cuyos precios quedan determinados desde el momento inicial. Es, pues, una operación muy similar al repo, pero al efectuarse las compraventas a vencimiento, la posesión en cartera del activo da pleno dominio sobre él, con lo que puede ser mantenido como tal, vendido inmediatamente, cedido con pacto de recompra etc, sin que en ningún caso la duración de la operación simultánea sea una restricción para ello.

SINDICACIÓN

Procedimiento de emisión crecientemente utilizado por los emisores soberanos, que consiste en que un grupo de entidades se compromete, a cambio de una comisión de venta y aseguramiento, a colocar una emisión de valores entre los inversores. Además de mejorar la distribución de la deuda entre lo inversores finales, esta técnica de emisión permite alcanzar rápidamente un saldo en circulación lo suficientemente elevado, lo que redunda en una mayor liquidez de la nueva referencia.

SISTEMA DE PROVISIÓN DE VALORES

Sistema de operaciones simultáneas (o permutas de valores), organizado por Iberclear, destinado a reducir el riesgo de liquidación de valores en el mercado de deuda pública anotada. En virtud de este sistema, que, previa adhesión voluntaria al mismo, funciona de forma automática, a condición de la existencia de saldo suficiente en la cuenta de efectivo (o de otros valores) de la entidad en descubierto, un colectivo de prestamistas y el Banco de España ceden el valor que sea necesario para completar la liquidación del día a la entidad en descubierto, en simultánea (o mediante permuta de valores si es el Banco de España el prestamista), a un precio penalizador.

STRIPS

Acrónimo de Separate Trade of Registered Interest Principal Securities. Valores con rendimiento implícito procedentes de la segregación de un bono; pueden ser de dos tipos: “strip principal-sólo” (cuando su valor nominal es el valor de reembolso del bono originario), o “strip cupón-sólo” (cuando su valor nominal es el importe del cupón del bono originario).

Subasta

Procedimiento de emisión utilizado con carácter general por el Tesoro. Los inversores presentan al emisor su peticiones, que pueden ser competitivas (refleja los precios que están dispuestos a pagar por los valores) o no competitivas (no reflejan dichos precios). El emisor decide el precio mínimo que acepta recibir, rechazando todas las peticiones a precios inferiores al mismo.

TERCEROS

Participantes en el mercado de deuda anotada, cuyas tenencias se encuentran anotadas en el registro de valores de alguna entidad gestora.

TITULARES

Participantes en el mercado de deuda anotada que mantienen abierta cuenta de valores a nombre propio en la Central de Anotaciones.

TRAMOS (EMISIÓN POR)

Sistema de emisión de valores en el que un mismo valor –identificado por un código de referencia- se pone en circulación en ocasiones sucesivas. Así, los valores inicialmente emitidos son suplementados posteriormente con otros de iguales características. El objetivo fundamental es lograr un importe total acumulado de ese valor que facilite su negociación.

TRANSFERENCIAS DE VALORES

Operaciones que implican traspasos entre las cuentas de valores de los titulares de cuentas o entidades gestoras. Están originadas por operaciones de terceros: entre ellos, cuando tienen sus saldos anotados en distintas gestoras, o con titulares de cuenta, gestoras o no, distintos de la entidad gestora en la que el tercero mantiene sus saldos de deuda anotada. Si la transferencia origina un solo traspaso de valores, se denomina a vencimiento, y si se realizan dos transferencias de sentido contrario y del mismo valor nominal, en dos momentos distintos del tiempo, se trata de una transferencia con orden de retorno.

VALOR

Concepto jurídico que se refiere a un conjunto de derechos económicos, incorporados en un título físico (título-valor) o asociados a un determinado registro contable (valores representados en anotaciones en cuenta), de fácil transmisibilidad.

VALOR CUPÓN CERO

Valor de renta fija emitido bajo par, cuya remuneración explícita se percibe íntegramente en el momento de su amortización en forma de un precio de reembolso igual a la par Su principal característica financiera es que su duración es idéntica a su vencimiento, lo que hace que su valor de mercado sea especialmente sensible a las variaciones del tipo de interés. Por otra parte al no tener un cupón explícito, su tratamiento fiscal en muchos países es diferente al de los bonos habituales, en la medida en que tributa como una ganancia de capital

Valor de reembolso

Es el importe que recibe el propietario de un valor con motivo de su vencimiento. En el caso de los Bonos y Obligaciones del Estado, este importe se ve incrementado en un último pago de cupón, que se realiza en la misma fecha.

VALOR EMITIDO A DESCUENTO

Valor de renta fija emitido por debajo de la par, donde la diferencia entre el precio de adquisición y el valor nominal al que se amortiza es una parte o el total de su remuneración. En este últimocaso se denomina bono “cupon cero cuando su vencimiento se mide en años

VALOR NOMINAL

Es un valor teórico que el emisor establece como precio unitario del activo, y que sirve principalmente como referencia para el pago de cupones. En el caso de los Bonos y Obligaciones del Estado, coincide con el valor de reembolso.

Vencimiento

Fecha de amortización fijada para un valor en el momento en que éste es emitido, y en la cual su propietario puede esperar –y exigir- el valor de reembolso establecido.

VIDA RESIDUAL

Tiempo que falta, en un momento dado, hasta la fecha de amortización de un activo