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Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué tipo de garantías se admiten en la Caja General de Depósitos?

Sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa concreta que exija la constitución de una garantía particular, la Caja admite garantías constituidas:

  • en efectivo.
  • mediante aval (de entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca).
  • mediante seguro de caución (de compañías aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de caución).
  • mediante deuda del Estado.

2. Cuáles son las garantías que deben constituirse en la Caja General de Depósitos?

Las garantías que pueden constituirse en la Caja son todas aquéllas cuya normativa indique que deben quedar a disposición de los órganos de la Administración General del Estado y el sector público institucional estatal.

Sólo podrán constituirse en la Caja garantías a disposición de las Administraciones Autonómica y Local cuando exista un convenio que lo posibilite. Actualmente no existe ningún convenio en vigor.

Se podrán constituir garantías a disposición de las instituciones y órganos de la Unión Europea en aquellos supuestos que establezcan las normas dictadas por aquellas o las normas que las desarrollen en el ordenamiento jurídico interno.

3. ¿Dónde se presentan las garantías exigidas por la normativa de contratos de las Administraciones Públicas?

Todas las garantías definitivas y las garantías provisionales constituidas en efectivo se presentarán en la Caja General de Depósitos.

4. ¿Hay algún modelo de aval y seguro de caución a los que necesariamente haya que ajustarse?

Sí: 

- Modelo de aval

- Modelo de seguro de caución

Podrá descargarse los modelos en el siguiente enlace.

5. ¿Cuánto tiempo deben permanecer las garantías en la Caja General de Depósitos?

 La Caja custodiará las garantías hasta que la Administración que solicitó el depósito o la garantía expida la correspondiente orden de cancelación.

 Las garantías podrán ser objeto de prescripción por abandono en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

6. ¿Cómo se recuperan las garantías canceladas?

La devolución de una garantía se produce cuando ésta deja de ser necesaria para responder del cumplimiento de la obligación para la cual se constituyó. La Administración que solicitó el depósito o la garantía expedirá una orden de cancelación que remitirá a la Caja. A partir de ese momento, la Caja iniciará los trámites para devolver la garantía al interesado.

La devolución de las garantías en efectivo se lleva a cabo mediante transferencia bancaria la cuenta designada por el garantizado.

Para avales y seguros se recuerda que no es necesario retirar dicho documento de la Caja dado que el justificante de cancelación de la garantía tiene pleno poder liberatorio.

Para retirar un certificado de inmovilización de la deuda, o si por cualquier circunstancia necesita retirar el documento original del aval o seguro de caución, la persona que vaya a retirar el documento deberá personarse en la Caja: en la sede central o en la sucursal donde se constituyó la garantía en cuestión.

Esta persona deberá presentar en la Caja el poder notarial o autorización escrita, con antefirma y sello de la empresa, que le permita retirar la garantía, con indicación de su nombre, NIF y empresa a la que representa (en su caso).

Los avales, seguros de caución y los certificados de inmovilización de deuda se retiran en la oficina de la Caja en la que se hubieran depositado.

7. ¿Pueden las garantías ser objeto de embargo judicial o administrativo?

Pueden ser objeto de embargo judicial o administrativo los depósitos de libre disposición o las garantías en efectivo.

8. ¿Pueden incautarse las garantías constituidas en la Caja?

Sí, según el procedimiento establecido en el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

9. ¿Cómo me doy de alta para acceder al servicio SECAD?

El acceso al servicio SECAD no requiere de alta previa salvo en el caso de que se trate de una autoridad pública, en cuyo caso deberá seguir las instrucciones facilitadas en Cancelación y devolución de depósitos y garantías.

Si usted accede en representación de un banco o entidad aseguradora, los únicos requisitos son:

  • Disponer de un certificado electrónico en vigor, ya sea éste de persona física o de representante de persona jurídica
  • Disponer de poderes bastanteados ante la Caja General de Depósitos en Madrid*.

*A lo largo de este año está previsto unificar en una base de datos los apoderamientos bastanteados en todas las Delegaciones de Economía y Hacienda en las respectivas provincias, por lo que cualquier apoderado cuyos poderes hayan sido bastanteados en una Delegación de Economía y Hacienda para poder presentar garantías ante la Caja General de Depósitos podrá acceder al aplicativo SECAD)

10. Soy un apoderado de un banco o entidad aseguradora con poderes bastanteados ante la Caja de otra provincia ¿Cómo puedo acceder a SECAD para constituir una garantía?

Para poder acceder a SECAD y constituir una garantía es necesario disponer de certificado electrónico y bastantear sus poderes ante la Caja General de Depósitos en Madrid o en cualquiera de sus sucursales.

Si tiene problemas con el acceso, consulte con la sucursal donde realizó el bastanteo para que le confirmen que consta dado de alta en SECAD como apoderado de su entidad, y en caso contrario le informarán de los pasos a seguir.

Una vez ha confirmado que consta dado de alta en SECAD, si persisten los problemas en el acceso a la aplicación, remita una incidencia a SECAD@economia.gob.es

11. Como apoderado de un banco o entidad aseguradora, ¿qué tipos de certificado electrónico puedo utilizar para acceder al servicio SECAD?

Para acceder  y realizar trámites telemáticos mediante el servicio SECAD, deberá disponer de alguno de los siguientes certificados:

  • Certificado electrónico cualificado de persona física
  • Certificado electrónico de representante

Se informa de que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) permite obtener certificados electrónicos de persona física gratuitos válidos para actuar ante las Administraciones Públicas.

12. El banco o entidad aseguradora tiene garantías que se constituyeron con otro NIF. ¿Cómo puedo consultar el estado de dichas garantías?

Si un banco o entidad aseguradora, por motivo de una fusión empresarial o cualquier otra circunstancia, debe poder acceder a consultar garantías constituidas con otro NIF diferente al suyo actual, deberá remitir a constitucion-otrasgarantias@economia.gob.es un escrito motivando su derecho y capacidad para consultar las garantías correspondientes a dicho NIF y adjuntando cualesquiera documentación que permita a la Caja General de Depósitos verificar la legitimidad de dicha solicitud y proceder a habilitar la consulta.

13. Soy una empresa o persona física que ha constituido un depósito o garantía. ¿Cómo puedo consultar el estado de dicho depósito o garantía?

La aplicación SECAD permite a la persona física o empresa que ha constituido una garantía (aval, seguro de caución o garantía en efectivo) o depósito, consultar el estado de la misma así como descargarse los justificantes asociados de constitución de dicha garantía o depósito. También pueden descargarse los justificantes asociados a la cancelación de garantías y depósitos.

Para poder acceder a dicha consulta deberá utilizar un certificado electrónico en vigor del siguiente tipo:

  • Persona física: certificado electrónico de persona física
  • Empresa: certificado electrónico de representante de persona jurídica

La aplicación SECAD se basará en el certificado electrónico utilizado para identificar a la persona que accede y permitir el acceso a la consulta de aquellas garantías y depósitos en las que conste como alguna de las partes implicadas.

Se informa de que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) permite obtener certificados electrónicos de persona física gratuitos válidos para actuar ante las Administraciones Públicas.

14. ¿Si tengo algún problema con SECAD a dónde acudo?

Se han puesto a disposición del usuario dos canales de consulta, uno relacionado con dudas o problemas en relación al propio procedimiento de constitución/cancelación de garantías (ej.: dudas respecto al estado de la garantía, o sobre la norma que habilita la constitución de la misma, etc.) , y otro relacionado estrictamente con dudas o problemas técnicos de la aplicación SECAD (ej.: no se puede acceder a la aplicación, problemas con la firma electrónica, etc.)

Para poder solucionar con la mayor agilidad e inmediatez su consulta o incidencia, es importante que use el canal adecuado:

  • Consultas e incidencias con el procedimiento de constitución/cancelación:

conscgp@economia.gob.es

  • Consultas e incidencias técnicas:

secad@economia.gob.es

En el correo describa de la forma más detalladamente posible el problema que le ha surgido y adjunte capturas de pantalla de la incidencia para facilitarnos la rápida resolución de la misma.

15. ¿Cómo justifico ante una autoridad pública la constitución de una garantía o ante mi banco o aseguradora la cancelación de una garantía?

El sistema SECAD permite la consulta telemática, tanto a las autoridades públicas como a bancos y entidades aseguradoras, del estado de las garantías constituidas ante la Caja General de Depósitos. Al tener todas estas entidades la posibilidad de comprobar directamente la situación de garantía constituida y en vigor, o de garantía cancelada, ya no sería necesario presentar ningún certificado o documento justificativo (ya sea en formato electrónico o en papel).

No obstante, para cubrir cualquier eventualidad, SECAD genera tanto un justificante de constitución de garantía (en el momento de la constitución), como un justificante de cancelación de la misma (cuando se haya cancelado parcial o totalmente) en formato pdf y que constará de firma electrónica mediante CSV (Código Seguro de Verificación) que es posible descargar a través de SECAD. Dicho justificante tendrá la consideración de copia auténtica y tendrá plena validez frente a cualquier administración pública a la que sea presentado.

16. SECAD está inoperativo y no es posible su uso para constituir una garantía. ¿Qué puedo hacer?

SECAD es una aplicación con funcionamiento 24x7, por lo que cualquier incidencia que afecte a su funcionamiento se resolverá en un corto espacio de tiempo, no obstante, cuando la entidad bancaria o aseguradora se encuentre en una situación de urgencia a la hora de constituir una garantía, podrá remitir una incidencia a secad@economia.gob.es o a conscgp@economia.gob.es o llamar al número 91 209 97 97.

17. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para acreditar apoderados ante la Caja General de Depósitos?

La entidad que solicite la acreditación de apoderados ante la Caja General de Depósitos de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, ha de contar con autorización del Banco de España (en el caso de las entidades de crédito y sociedades de garantía recíproca) para operar en España, o de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (en el caso de las entidades aseguradoras) para operar en España en el ramo de caución.

  1. Para solicitar su acreditación como garante ante la Caja General de Depósitos, la entidad deberá remitir en formato electrónico a la dirección de email abogacia.tesoro@economia.gob.es la escritura de constitución de la entidad o de la sucursal en España y copia del NIF, y seguidamente podrá acreditar a los apoderados que la representarán ante la Caja, tal como se indica en el apartado 2 siguiente.

    Si la entidad ya existe en nuestra base de datos, tan solo necesita acreditar a los apoderados, sin necesidad de aportar la documentación a que se refiere este apartado. También podrá comunicar las bajas de los mismos, cuando se produzcan, bien por jubilación o por cualquier circunstancia que determine la terminación de la relación de apoderamiento

  1. Para acreditarse como apoderado de una entidad garante ante la Caja General de Depósitos, deberá remitirse en formato electrónico a la dirección de email abogacia.tesoro@economia.gob.es  la escritura de apoderamiento y la copia del DNI del apoderado. La escritura deberá contener las cláusulas de apoderamiento ante la Caja General de Depósitos, conforme los modelos disponibles en la pestaña IMPRESOS https://www.tesoro.es/caja-general-de-depositos/impresos. El trámite de alta no requiere el pago de tasa alguna y se resuelve en un plazo aproximado de 24/48 horas.

Para cualquier duda, nuestro contacto es: abogacia.tesoro@economia.gob.es, o bien los teléfonos 91 209 95 48 y 49.

18. Medidas especiales en relación con el COVID-19*, con el fin de evitar en la medida de lo posible la asistencia de público a la Caja General de Depósitos

  • Para constituir una garantía o depósito en efectivo habrá que hacer una solicitud al siguiente correo electrónico: constitucion-efectivo@economia.gob.es
  • Para solicitar la cancelación de una garantía o depósito se utilizará el sistema SECAD, y, muy excepcionalmente, Géiser.
  • La constitución de garantías mediante avales y seguros de caución se debe realizar mediante el sistema SECAD. Si no dispone de certificado para constituir la garantía, se recuerda que se puede constituir la garantía en efectivo, lo cual no requiere certificado.
  • Para solicitar la devolución de avales, seguros de caución o deuda del Estado se contactará con la autoridad que dictó la orden de cancelación o remitir una solicitud al siguiente correo electrónico: devolucionotrasgarantias@economia.gob.es

En caso de duda, manden un correo electrónico a la siguiente dirección: conscgp@economia.gob.es o llamen al número 91 209 97 97

*Estas medidas se toman en aplicación de los dispuesto en la Resolución de 12 de marzo de 2020 de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital sobre las medidas organizativas a adoptar en los centros de trabajo del departamento en relación con el Covid-19.

19. ¿Puedo realizar las gestiones ante la Caja General de Depósitos de Madrid de manera presencial o tengo que hacerlo por medios electrónicos? ¿Cómo obtener cita previa?

Las actuaciones que deban realizarse ante la Caja General de Depósitos en Madrid se desarrollarán por procedimientos electrónicos. Las personas jurídicas tienen la obligación de relacionarse con las Administraciones Púbicas por medios electrónicos. Únicamente las personas físicas podrán realizar sus actuaciones con cita previa en las dependencias de la Caja.

Para obtener cita previa pinche aquí.