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Presentación de peticiones

Cualquier persona física o jurídica, sea o no residente, puede realizar peticiones de suscripción de valores del Tesoro en cualquier entidad financiera.

En el caso de la suscripción en el Banco de España, lo podrán hacer las personas físicas o jurídicas residentes en España, que no sean participantes en el Depositario Central de Valores español, designándose obligatoriamente como entidad depositaria a “Banco de España-Cuentas Directas”. Las peticiones se presentan en cualquiera de sus sucursales, según los procedimientos establecidos por esta institución, y con los límites de fecha y hora establecidos en la Resolución que convocó la subasta.

También se puede comprar Deuda Pública a través de internet en www.Tesoro.es para lo cual, es necesario estar en posesión de un certificado electrónico.

Los inversores que no sean Miembros del Mercado Primario de Deuda Pública[1] y que acudan directamente al Banco de España, deben presentar sus peticiones como máximo el día previo a la subasta y podrán hacerlo de dos maneras:

  • Entregando el depósito previo establecido por el Banco de España para esa subasta, en metálico o mediante cheque.
  • Ingresando el 2% del importe nominal solicitado, depósito que tendrá la consideración de garantía. El ingreso se realizará en metálico o mediante cheque. El depósito realizado formará parte del pago si la oferta resulta aceptada.

Si la petición no es aceptada, o si la subasta se declara desierta, el Banco de España devolverá al peticionario el depósito constituido, ordenando la devolución el primer día hábil siguiente al de resolución de la subasta, y las entidades afectadas efectuarán la devolución en el plazo más breve posible.

Los Miembros del Mercado Primario de Deuda Pública deben comunicar sus peticiones al Banco de España entre las 8:30 y las 10:00 horas del día de la subasta, a través de la conexión de su terminal de ordenador con el del Banco de España. Los Creadores de Mercado disponen de un período adicional hasta las 10:30 horas.

Las peticiones se consideran compromisos en firme de adquisición de la Deuda solicitada, de acuerdo con las condiciones de la emisión, y su no desembolso íntegro en la fecha establecida a tal efecto dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad o, en su caso, a la pérdida del 2% del nominal ingresado como garantía de dicha oferta.

  • Las ofertas pueden ser de dos tipos:
  • Ofertas competitivas, en las que los oferentes indican el precio que están dispuestos a pagar para Bonos y Obligaciones. El precio de las ofertas competitivas debe expresarse en tanto por ciento del valor nominal, con dos decimales en los Bonos y Obligaciones del Estado (permitiéndose cualquier valor entre 0 y 9, ambos inclusive para el último decimal).Las ofertas competitivas que no especifiquen el precio se considerarán nulas a todos los efectos. El precio se formulará ex cupón, es decir, deducido el importe del cupón corrido devengado. La Dirección general del Tesoro y política Financiera podrá limitar el número y el importe máximo de las ofertas competitivas que cada participante en la subasta pueda presentar, así como fijar un precio mínimo.
  • Ofertas no competitivas, en las que los compradores de Deuda no indican el precio, sino que aceptan el precio medio ponderado resultante de la subasta. El conjunto de las peticiones no competitivas presentadas por cada peticionario  generalmente no podrá superar los 5.000.000 euros aunque existen algunas excepciones.

Las peticiones serán por un importe mínimo de 1.000 euros. Por encima de tales importes mínimos, las ofertas presentadas deberán ser un múltiplo entero de 1.000 euros.

 

 

[1] Para  obtener la  condición de ,miembro del Mercado Primario de Deuda Pública las entidades han de cumplir los requisitos establecidos por el Banco de España:

  • Ser Entidades de Crédito o Empresas de Servicios de Inversión
  • Ser participantes en el Depositario Central de Valores español
  • Haber superado las pruebas técnicas de conectividad con Banco de España

También tendrán la consideración de Miembros del citado mercado los Creadores de Mercado y la Administración General del Estado, la Tesorería General de la Seguridad Social, y aquellas instituciones de Derecho público y personas jurídico-privadas cuando una disposición de carácter general expresamente les habilite.