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Convocatoria de la subasta

A principios de cada año, el Tesoro publica en el Boletín Oficial del Estado un calendario donde se establecen las fechas de celebración de las subastas de cada instrumento de Deuda del Estado, así como las fechas de presentación de peticiones, liquidación y entrega de los valores. 

Las subastas ordinarias son aquellas que se celebran con la periodicidad establecida en el calendario anual. Las subastas especiales pueden convocarse, por ejemplo, ante la conveniencia de poner en circulación nuevas modalidades o nuevos instrumentos de Deuda pública. Para más información visite el calendario de subastas.

No obstante, el calendario publicado puede ser modificado a lo largo del año, en función de las necesidades que puedan surgir tanto de cara al Tesoro como para el mercado.

Las subastas se convocan mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se anuncian ciertos detalles sobre la misma:

1. Fechas de emisión y amortización de la Deuda emitida.

2. Fecha y hora límite de presentación de las peticiones en el Banco de España.

3. Fecha de resolución de la subasta.

4. Fecha de liquidación.

5. Fecha y hora límite para el pago de los valores adjudicados.

6. Importe nominal ofrecido (cuando se desea comunicar tal información).

7. Importe nominal mínimo de las ofertas (en su caso).

8. La posibilidad o imposibilidad de presentar ofertas no competitivas.

9. En el caso de los Bonos y Obligaciones del Estado:

  •  Tipo de interés nominal anual y fecha de pago de los cupones.
  •  Opción de amortización anticipada.
  •  El importe del cupón corrido devengado

10. El carácter especial de la subasta (en su caso).

11. En el caso de Bonos y Obligaciones referenciados a algún índice, se indicará el índice y el método de actualización aplicables.

Además, se establecen, en coordinación con los Creadores de Mercado, unos objetivos de colocación para las subastas. Los objetivos se fijan previamente a la celebración de las subastas y fijan el volumen esperado y el volumen máximo a emitir.

En las emisiones de Valores del Estado se lleva a cabo mediante  emisión por tramos, que consiste en mantener abierta la emisión del mismo valor, denominado benchmark, durante varias subastas consecutivas hasta alcanzar un nivel de liquidez que se considere adecuado. Entonces se cierra ese código valor y se abre uno nuevo.