- La nueva normativa mejorará la protección de los clientes de esta modalidad de crédito, que se caracteriza por la renovación automática y el pago de una cuota fija mensual
- La modificación de la norma refuerza la información que el prestatario recibe de la entidad y reduce el riesgo de prolongación y aumento excesivos del crédito
El Ministerio de Economía y Empresa ha publicado en audiencia pública la propuesta de modificación de la Orden 2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. El objetivo es reforzar la protección de los usuarios de los créditos que se caracterizan por tener una duración indefinida o renovación automática, por la posibilidad del cliente de determinar la cuota fija a pagar periódicamente dentro de una parámetros, y que van asociados a instrumentos de pago, como las denominadas “tarjetas revolving”, aumentando la transparencia e información que deben proporcionar las entidades a estos usuarios y reduciendo las posibilidades de sobreendeudamiento.
En concreto, el proyecto de Orden refuerza la información que el prestatario recibe de la entidad, lo que le permitirá tener un conocimiento específico y claro del contenido y efectos del servicio que va a contratar, así como saber con precisión la deuda que mantiene periódicamente con la entidad.
En este sentido se recogen nuevas obligaciones de transparencia que incluyen una información precontractual más detallada, en la que se refleja, entre otras cosas, un ejemplo representativo de crédito revolving con dos opciones de cuota. Asimismo, la entidad deberá remitir al cliente información trimestral en la que se especifique la evolución y situación de aspectos concretos del crédito, como el importe del préstamo, fecha estimada de finalización del pago del crédito si no se produjeran modificaciones en el contrato y diversos escenarios en función de la variación de la cuota mensual.
En todo caso, el prestatario tendrá la posibilidad de solicitar en cualquier momento información sobre su préstamo, así como el cuadro de amortización o las cantidades satisfechas y pendientes. Finalmente, se establece la obligación de la entidad de informar previamente al prestatario de cada ampliación del límite de crédito no solicitado por el cliente, incluyendo la nueva cuota y la deuda acumulada.
La modificación de la norma tiene por objeto asimismo reducir una posible prolongación excesiva del crédito y aumento de la carga final de deuda más allá de las expectativas razonables de la persona que contrate este producto. Con esta finalidad, la orden incorpora orientaciones específicas dirigidas a las entidades financieras en relación con la evaluación de solvencia para este tipo de productos, de manera que se realice una estimación más prudente que asegure la suficiente capacidad de pago del cliente y evite el sobreendeudamiento.