3. ¿Qué tipos de cuentas hay?

Respuesta

De conformidad con la Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, existen los siguientes tipos de cuentas :

  • Cuentas operativas.
  • Cuentas restringidas de pagos:
    • Cuentas de nóminas: para realizar el pago de nóminas del personal al servicio del órgano u organismo solicitante, como las reguladas en el artículo dos. Uno del Decreto 680/1974, de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones al personal en activo de la Administración del Estado y de los Organismos Autónomos a través de establecimientos bancarios o Cajas de Ahorros. Estas cuentas podrán ser utilizadas para el pago de las cuotas de la Seguridad Social que correspondan. Dichas cuentas deberán estar abiertas en entidades de crédito autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras en el ámbito de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
    • Cuentas de pagos a justificar y/o anticipos caja fija: para realizar los pagos previstos en el artículo 5.2 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar», y en el artículo 4.2 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, respectivamente; así como para pagos derivados de otros sistemas de provisión de fondos que pudieran establecerse.
    • Cuentas de gastos electorales: para realizar el pago de los gastos ocasionados por la celebración de procesos electorales, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, en relación con el procedimiento especial de gestión de gastos electorales.
    • Cuentas de pagos a través de agentes mediadores en el pago: para realizar pagos en los supuestos autorizados al amparo de lo establecido en el apartado séptimo 2.e) de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
  • Cuentas restringidas de ingresos.
  • Otras cuentas de propósito específico
  • Cuentas de unidades en el exterior, en el caso de que la titularidad de las cuentas corresponda a unidades en el exterior, con independencia de la finalidad de las mismas.
Sección
Cuentas Corrientes