Las sanciones internacionales o medidas restrictivas se configuran como un instrumento, de naturaleza económica/diplomática, que tiene por objeto modificar políticas o actividades de otros países, que suponen violación del derecho internacional o de los derechos humanos.
El Consejo de Seguridad de la ONU ha venido adoptando medidas restrictivas, entre las que se encuentra la obligación, por parte de los Estados, de congelar los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas fijadas en las Resoluciones de Naciones Unidas.
La Unión Europea, dentro de su Política Exterior y de Seguridad Común, ha utilizado, igualmente, el mecanismo de sanciones o medidas restrictivas para el cumplimiento de sus propios objetivos, así como para la implementación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.
Se entenderá por fondos, otros activos financieros y recursos económicos, los bienes de cualquier tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles y los documentos o instrumentos legales, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes, incluidos créditos bancarios, cheques de viaje, cheques bancarios, giros, acciones, títulos, obligaciones, letras de cambio y cartas de crédito.
Con la congelación de fondos u otros activos financieros se pretende impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización o transacción que pudiera dar lugar a un cambio del volumen, importe, localización, propiedad, posesión, naturaleza o destino de esos fondos o recursos económicos.
MEDIDAS
- Se congelarán todos los fondos o recursos económicos cuya propiedad, pertenencia o tenencia la ostente una persona física o jurídica, grupo o entidad incluida en la lista consolidada de personas y entidades sujetas a las sanciones financieras de la UE.
- No se pondrán fondos o recursos económicos a disposición de las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades enumerados en la lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetas a las sanciones financieras de la UE.
AUTORIZACIONES
La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar la liberalización o puesta a disposición de fondos o recursos económicos, para la:
- Ejecución de embargos acordados con anterioridad a la fecha en que la persona embargada fue objeto de designación.
- Realización de pagos a un tercero no sancionado por la ejecución de contratos anteriores a la fecha de la designación del pagador.
- Cobertura de las necesidades básicas de la persona designada o sus familiares y honorarios por asistencia letrada.
- Gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos o recursos económicos inmovilizados.
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