Programas de Conversión de Deuda en Inversiones
Los programas de conversión de deuda en inversiones (PCD) consisten en la transformación de las obligaciones de pago que un país ha contraído frente a su acreedor en financiación de inversiones que favorezcan su desarrollo económico, social y de reducción de la pobreza.
España, al igual que otros miembros de la comunidad internacional, ha instrumentado iniciativas voluntarias dirigidas a apoyar el desarrollo de los países más pobres a través de la reducción de sus niveles de endeudamiento hasta umbrales sostenibles. Esos esfuerzos, que han permitido a los países deudores la liberación de recursos financieros destinados originalmente a pagar el servicio de la deuda, se han articulado principalmente mediante la firma de Programas de Conversión de Deuda (PCD).
El PCD es un acuerdo suscrito entre España y un país deudor por el cual el Estado español condona un determinado volumen de deuda a cambio de que el país beneficiario desembolse en moneda local un porcentaje de sus compromisos y los fondos se destinen a proyectos de inversión que impulsen el desarrollo del país.
Además, los PCD cumplen una serie de objetivos adicionales:
- Introducen disciplina financiera en la gestión de la deuda del país beneficiario, mediante la supervisión en el país de destino del buen uso de los recursos presupuestarios que España deja de percibir.
- Promueven el desarrollo del país beneficiario mediante el aumento de las inversiones en sectores clave para su crecimiento.
- Fomentan la apropiabilidad de los proyectos de inversión desarrollados con cargo al PCD, los cuales son propuestos por el propio país beneficiario de acuerdo con su estrategia nacional de desarrollo.
- Impulsan la resolución de de contenciosos de deuda. En ocasiones la firma de un PCD ha servido como instrumento negociador con países con los que existen contenciosos al permitir anulación de deuda y posibilitar un seguimiento posterior del uso de los recursos liberados.
La norma que regula la gestión de la deuda externa es la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de deuda externa, que establece en su artículo 3 los principios que deben orientar su gestión. La Ley de Deuda destaca los siguientes principios:
- Estabilidad financiera: El principio básico de la gestión de la deuda externa es el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los países deudores. Por tanto, únicamente en caso de sobreendeudamiento podrán realizarse operaciones de alivio de deuda.
- Cooperación al desarrollo: Los tratamientos de alivio de deuda se adaptarán a las necesidades de desarrollo de los países deudores.
- Coordinación interna: La gestión de la deuda será consistente con la política presupuestaria y con la cooperación al desarrollo, por lo que las actuaciones de condonación se incluyen en el Plan Anual de Cooperación Internacional (PACI).
- Coordinación multilateral: Las actuaciones se enmarcarán en lo acordado en los foros multilaterales correspondientes, como el Club de París -ver debajo- y se establece la obligación de España de optar preferentemente por los tratamientos más generosos que ofrezca el marco multilateral.
- Condicionalidad: Los tratamientos de deuda externa deberán estar acompañadas por políticas del país deudor tendentes a solucionar los desequilibrios que condujeron a una situación de endeudamiento que hace necesario tratamientos excepcionales.
- Transparencia y control parlamentario: El Congreso debe recibir información detallada de los datos de deuda externa por países y se instituye una comparecencia anual sobre deuda externa a principios de año.
La Ley de Deuda establece, en su artículo 5, los criterios aplicables a la conversión de deuda que vienen siendo aplicados en la gestión de la misma (el marco multilateral y presupuestario, la conversión sólo en caso de sobreendeudamiento y la necesidad de que los países beneficiarios mantengan relaciones financieras regulares con España y con la comunidad internacional).
Dado que la conversión de deuda supone transformar una obligación de pago en proyectos de desarrollo, los aspectos de cooperación son relevantes y condicionan la gestión de los programas de conversión de deuda. En particular, la Ley de Deuda contempla:
- Principio de soberanía local: la Ley establece que los programas de conversión se dirigirán a proyectos que promuevan el desarrollo de los países beneficiarios en los sectores que éstos consideren prioritarios y que se fomentará la participación de los actores locales, primando al tejido productivo y asociativo local.
- Participación de la sociedad civil de España y del país beneficiario: la Ley establece que en las estructuras de decisión y gestión de los recursos destinados a operaciones de conversión de deuda se propiciará la participación de la sociedad civil de España y del país beneficiario y que se seleccionarán de acuerdo a los criterios de experiencia en el país, transparencia y representatividad.
Como norma general la gestión del PCD se realiza a través de un Comité Binacional formado por representantes institucionales de ambos países. Por parte del país beneficiario los miembros suelen ser representantes del Ministerio de Economía o Finanzas y/o del Ministerio de Planificación o Desarrollo. Por parte española son representantes de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y el jefe de la Oficina Económica y Comercial de España en el país deudor. El Comité Binacional fija las prioridades de inversión, decide los proyectos a financiar, supervisa la adjudicación y realiza el seguimiento del programa.
El Comité Binacional se apoya a su vez en un Comité Técnico que es el responsable de identificar y analizar técnicamente los proyectos a financiar, valorar su impacto en la economía del país deudor y seguir la ejecución de los mismos. En el Comité Técnico participan por parte del país beneficiario los ministerios y órganos administrativos responsables de la estrategia de desarrollo del país y/o de los sectores en los que se financian proyectos. Por parte de España, son miembros de este Comité la persona que ocupe la jefatura de la Oficina Económica y Comercial, la Oficina Técnica de Cooperación (OTC) en el país y una ONG española con presencia en el país receptor.
Los PCD canalizados a través de organismos multilaterales tienen sus propias normas de funcionamiento que se explican en los apartados correspondientes.
En las secciones siguientes puede encontrar información sobre las dos modalidades de conversión de deuda aplicadas por España, que difieren en el procedimiento de condonación:
- Conversión de Deuda en Inversiones Públicas.
- Conversión de Deuda en Inversiones Privadas
El objetivo de estos PCD es convertir la obligación de pago que tiene el deudor frente a España en inversiones públicas en aquellos sectores considerados prioritarios por las autoridades económicas locales. En estos PCD el Estado español acuerda la anulación de la deuda vinculada al PCD sin recibir pago alguno y su transformación en inversiones en el país destinatario.
En esta conversión un porcentaje pactado de los vencimientos que tendrían que ser pagados por el deudor a España se ingresan en un fondo, según un calendario previamente consensuado. Dado que los depósitos se efectúan en moneda local, este fondo se denomina Fondo de Contravalor.
Con cargo a dicho fondo se financian proyectos de inversión. El Comité Binacional se encarga de supervisar que los recursos depositados en el Fondo se utilicen de manera adecuada. Los proyectos se identifican a través del ya mencionado Comité Técnico, integrado por representantes de ambos países y ONGs.
Este mecanismo implica, por tanto, una condonación por parte española que además asume el compromiso de colaborar con el deudor para que esos recursos se utilicen en proyectos de inversión. Los recursos así liberados se destinan a la financiación de inversiones incluidas en la estrategia nacional de desarrollo del país beneficiario.
Los PCD en inversiones privadas suponen la transformación de las obligaciones de pago que tiene el deudor en inversiones privadas. Se trata, no obstante, de una modalidad de uso minoritario.
En la conversión por inversiones privadas España vende parte de su deuda con un país a un agente privado interesado en acometer inversiones en ese país deudor y que precisa para ello moneda local. La venta se produce a un precio menor que el nominal. Posteriormente el inversor procede a revender esa deuda al deudor a un precio superior al de compra pero todavía inferior al nominal, recibiendo el importe en moneda local.
Por lo tanto, a partir de este mecanismo:
- España consigue el cobro anticipado de la deuda, aunque en la mayoría de los casos hay una condonación implícita.
- El país deudor liquida su deuda pagando sólo un porcentaje de la misma y además no en la divisa original sino en moneda local.
- El inversor obtiene un margen que depende de la diferencia entre el precio de compra que paga y el precio de recompra que recibe. Además, recibe la cantidad en moneda local que destinará a financiar los gastos de su inversión en el país deudor.