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Brexit: Medidas de preparación en el ámbito financiero

Medidas legislativas de preparación para servicios financieros.

El 31 de diciembre de 2020 finaliza el periodo transitorio establecido en el Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido. A partir del 1 de enero de 2021, Reino Unido pasará a considerarse un tercer estado a todos los efectos, sin perjuicio de las equivalencias que la Comisión Europea haya aprobado o apruebe en el futuro.

Por ello, en el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica se incluyen medidas de aplicación a los servicios financieros con el objetivo de garantizar la protección de los clientes españoles, estableciendo un mecanismo legal para que las entidades británicas puedan atender sus obligaciones, reforzando así la seguridad jurídica respecto a la vigencia de los contratos. Las medidas buscan evitar que el incremento de la incertidumbre y la pérdida del acceso al mercado europeo pudieran afectar a la estabilidad financiera o llegar a perjudicar a los clientes de los servicios financieros.

El artículo 13 del Real Decreto-ley comprende las medidas adoptadas respecto a los servicios financieros. Este artículo está dirigido a las entidades financieras de Reino Unido que actualmente operan en España, y contiene tres disposiciones principales:

  • ­Los contratos de prestación de servicios financieros firmados con anterioridad al 1 de enero de 2021 entre clientes españoles y entidades autorizadas en el Reino Unido mantendrán su vigencia en los términos previstos en el artículo 13 y en las cláusulas del contrato, siempre y cuando estas no se opongan a lo previsto en el Real Decreto-ley.
  • ­Tras el fin del periodo transitorio, las entidades británicas deberán adaptarse a los regímenes de tercer estado, se podrá extender la autorización concedida por las autoridades británicas durante 6 meses (24 meses en el caso de aseguradoras) en caso de requerirse autorización para facilitar  la relocalización o la terminación ordenada de los contratos. Esta extensión temporal de las autorizaciones previas solo permitirá la gestión de los contratos firmados con anterioridad a la fecha de salida del Reino Unido, pero no dará en ningún caso cobertura a nuevas actividades.
  • ­Las autoridades españolas competentes supervisarán dicha actividad y podrán tomar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad jurídica y salvaguardar los intereses de los usuarios de servicios financieros.

 

Las actividades vinculadas a la gestión de los contratos que no requieran autorización podrán seguir realizándose sin necesidad de acogerse al régimen temporal antes descrito. Para cualquier consulta al respecto, las entidades deben dirigirse al Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

¿Qué hay que hacer para acogerse al régimen temporal?

Las entidades británicas deben ponerse en contacto con la autoridad española competente en su ámbito: Banco de España para entidades de crédito, de pago y de dinero electrónico, la Comisión Nacional del Mercado de Valores para empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, sociedades gestoras de entidades de capital riesgo, o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para aseguradoras y reaseguradoras, gestoras de fondos de pensiones y mediadores de seguros.

Actuaciones adicionales dirigidas a la preparación:

La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, ha coordinado, junto con el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, un grupo de trabajo para identificar y valorar los riesgos que pudiesen afectar al sector financiero español como consecuencia de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. A nivel europeo, se ha participado activamente en seminarios y reuniones con la Comisión Europea para compartir el análisis de los riesgos y realizar un seguimiento conjunto de los planes de contingencia.

Otro ámbito de actuación ha consistido en mantener una comunicación fluida con los principales operadores económicos expuestos a la salida del Reino Unido de la Unión Europea. A lo largo de los últimos meses se han realizado reuniones con asociaciones del sector financiero, en las que han informado sobre los retos y riesgos para el sector ante los distintos escenarios.

Para más información, puede consultarse la sección relativa a servicios financieros en la web Preparados Para el Brexit de la Presidencia del Gobierno