Respuesta
Existen obligaciones específicas atendiendo a cada tipo de cuenta. Dichas obligaciones se incluyen en el escrito de autorización que se remitirá a la unidad solicitante. No obstante, con carácter general, la autorización para la apertura de una cuenta conlleva el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- A partir de la fecha de aprobación de la autorización podrá iniciarse el correspondiente expediente de contratación, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa sobre contratos del Sector Público.
- La autorización se concederá por el plazo de duración total del contrato. No se podrá incluir en el contrato ninguna cláusula de penalización por cancelación anticipada del mismo. En el caso de cancelación anticipada de la cuenta, deberá comunicarse este extremo utilizando para ello el “Modelo 4: Formulario de comunicación de cancelación de una cuenta de situación de fondos”.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.4 de la Ley General Presupuestaria, se establecerá en el proceso de contratación correspondiente la obligación de la entidad de crédito de enviar a esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información relativa al saldo existente en la cuenta autorizada al último día de cada mes, así como el saldo medio mensual de la misma, y los intereses liquidados en el período. Este envío deberá realizarse en los cinco primeros días del mes siguiente al que se refiera la información.
Más información en las páginas Apertura de cuentas y Modificación de cuentas
Sección
Cuentas Corrientes