1. ¿Quiénes deben solicitar autorización para la apertura de una cuenta?

Respuesta

Los artículos 108.1 y 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regulan el régimen de apertura de cuentas, estableciendo la necesidad de autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para la apertura de cuentas por parte de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo estatal cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público.

Conforme con la legislación vigente, todo centro gestor de la Administración General del Estado que necesite abrir una cuenta en el Banco de España o en una entidad de crédito requerirá previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con expresión de la finalidad de la apertura y de las condiciones de su utilización.

Este régimen se aplica igualmente a los organismos autónomos y al resto de entidades del sector público administrativo estatal cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público.

 

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Cuentas Corrientes