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Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Funciones.
Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.
1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente y en particular las siguientes:- a. La gestión de la tesorería del Estado, pagos en el exterior, avales del Estado, acuñación de moneda y ordenación central de pagos, las relaciones financieras entre el Tesoro Público y el Instituto de Crédito Oficial, la autorización y control de las cuentas del Tesoro Público y la dirección de la gestión recaudatoria de los ingresos públicos no tributarios y recaudación de los que tenga atribuidos.
- b. El estudio, propuesta y gestión del endeudamiento del Estado, así como, de la estructura y riesgos financieros de la cartera de deuda del Estado y la promoción de la distribución y liquidez de la deuda del Estado.
- c. La gestión y administración de la Caja General de Depósitos.
- d. La gestión de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le esté encomendada, la tramitación de las autorizaciones relativas a aquellos, las funciones de gestión y control previo de actividades en los mercados financieros que le estén atribuidas, así como el análisis y seguimiento de la evolución de las instituciones y mercados financieros y la propuesta de ordenación de éstos.
- e. El ejercicio de las funciones de inspección financiera atribuidas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
- f. La elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a las entidades financieras y de crédito, a los mercados de valores, a los sistemas e instrumentos de pago y al régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo, así como a los movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior, salvo en las disposiciones relativas a inversiones exteriores, en cuyo caso, corresponderá la emisión de informe preceptivo previo sobre su adecuación a la normativa sobre la actividad financiera.
- g. El diseño y desarrollo de las aplicaciones informáticas relacionadas con las funciones encomendadas al centro, así como las competencias relativas a la gestión de los medios materiales y presupuestarios asignados a la Dirección General, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con el sistema integrado de información contable.
- h. La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera.
- i. El apoyo y asesoramiento a las actividades propias del Comité Interministerial de Financiación Exterior.
- j. La coordinación de todos los temas monetarios y financieros en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea, así como de la representación externa del Euro en foros internacionales.
- k. La representación en aquellos Comités Técnicos de la Unión Europea en materia de entidades de crédito, mercados financieros, instituciones de inversión colectiva y otras materias financieras en el marco de competencias de esta Dirección General, así como el Comité de Mercados Financieros y en el Grupo Directivo de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
- l. La investigación e inspección que resulten necesarias para prevenir y corregir las infracciones de las normas sobre régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior. La iniciación y tramitación de expedientes sancionadores en materia de régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior dentro de las atribuciones que establece la Ley 19/2003, de 4 de julio.
- m. La elaboración de convenios monetarios con terceros países.
- n. El seguimiento y análisis de la evolución de los mercados financieros nacionales e internacionales, mediante la elaboración de informes periódicos de coyuntura.
- ñ. Las competencias de prevención del blanqueo de capitales establecidas en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, y, en particular, el ejercicio de las funciones de Secretaría de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias.
- o. En cuanto le estén atribuidas, la autorización y coordinación del endeudamiento de otros entes públicos o con garantía pública, de las sociedades concesionarias de autopistas que disfruten de seguro de cambio y de las emisiones de valores en el mercado español por no residentes.
- p. El asesoramiento en relación con las inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- q. La participación en la Comisión de evaluación de los proyectos de fondos de titulación de préstamos a la PYMES (FTPYMES) y el seguimiento de los FTPYMES, así como de los avales otorgados a éstos.
La
Dirección General del Tesoro
y Política Financiera estará
integrada por las siguientes Subdirecciones
Generales:- Subdirección General de Gestión de Cobros y Pagos del Estado
- Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública
- Subdirección General de Legislación y Política Financiera
- Subdirección General para Asuntos de la Unión Económica y Monetaria
- Subdirección General de Análisis Financiero y Estratégico
- Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales
- Subdirección
General de Informática y de Gestión
En
la Dirección General del Tesoro
y Política Financiera existirá
una Intervención Delegada de
la Intervención General de
la Administración del Estado
con nivel orgánico de subdirección
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