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Entidades de Crédito. Procedimientos
Entidades de Crédito.Procedimientos (¡)
Relación de documentos que, por triplicado, deberán acompañarse a las solicitudes de creación de Cooperativas de Crédito-Cajas Rurales a presentar ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera:
- 1. Solicitud
- 2. Acuerdos sociales (Certificado del Consejo de Administración o Rector o de la Junta o Asamblea General) donde se recoja el acuerdo o decisión de llevar a cabo el proyecto de constitución de la cooperativa de crédito-caja rural en el supuesto de personas jurídicas y/o escrito de adhesión al proyecto de constitución el el caso de ser peraona física.(¡¡)
- 3. Proyecto de estatutos sociales en los que, entre otras cosas, expresamente debe constar:
- Denominación de la sociedad.
- El objeto social, limitado a las actividades propias de este tipo de entidad de crédito.
- Duración de la sociedad.
- Comienzo de las operaciones.
- El domicilio social, que deberá estar en territorio español.
- El capital social, íntegramente suscrito y desembolsado, requerido por el artículo 3 del Real Decreto 84/1993, de 22 de enero (BOE de 19 de febrero), en función del ámbito operativo de actuación delimitado estatutariamente.
- El número de aportaciones mínimas exigidas, diferenciando en fuanción de la naturaleza jurídica de los socios (persona física o jurídica).
- Órganos sociales y estatutarios (o facultativos) de la entidad.
- Funcionamiento de la Asamblea General y del Consejo Rector, con expresión de las facultades de cada órgano y en su caso, de los restantes órganos establecidos estatutariamente.
- Fecha de cierre del ejercicio social, que deberá coincidir con el año natural.
- Limitaciones temporales a la actividad establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 84/1993.
- 4. Certificación registral negativa de la denominación social propuesta, de los diversos Registros competentes.
- 5. Programa de actividades en que de modo específico deberá constar:
- El género de operaciones que se pretenden realizar.
- La organización administrativa y contable.
- Los procedimientos de control interno.
- Los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación que se establezcan para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.
- Plan de negocio (datos previsionales estimados de la viabilidad económica, a 5 años).
- 6. Reglamento interno de funcionamiento del Consejo Rector.
- 7. Reglamento para la defensa del Cliente (Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, BOE de 24).
- 8. Manual de procedimientos para la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (Ley 19/1993, de 28 de diciembre,BOE de 29 y su Reglamento aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, BOE de 6-7-1995; Ley 12/2003, de 21 de mayo, BOE de 22; Ley 19/2003, de 4 de julio, BOE de 5).
- 9. Relación de socios que van a constituir la sociedad, con indicación de sus participaciones en el capital social:
- Si los socios son personas jurídicas, se indicarán las participaciones en su capital superiores al 5 por 100.
- Si los socios van a poseer una participación significativa se aportara:
- los datos económico-financieros más relevantes, las cuentas anuales, e informe de gestión, con los con los informes de auditoría, si los hubiese, y demás estados exigidos, de los dos últimos ejercicios.
- la composición de sus órganos de administración y la estructura detallada del grupo al que eventaulmente pertenezca.
Si el depósito se constituye en efectivo deberán solicitar en la Caja General de Depósitos o en la sucursal en que vayan a constituirlo, la expedición del correspondiente documento de constitución (modelo 060). Una vez que hayan obtenido el citado documento, el ingreso de su importe se realizará en bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito en las que no es preciso tener cuenta abierta. En el enlace http://www.meh.es/es-ES/Paginas/Home.aspx> CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS IMPRESOS, encontrarán un borrador de dicho modelo.
Si el depósito se constituye en Deuda Pública, deberán presentar en la Caja General de Depósitos o en la sucursal en que vayan a constituirlo, el correspondiente certificado de inmovilización de la misma, expedido por IBERCLEAR, a favor de la Caja General de Depósitos. El importe nominal de la Deuda inmovilizada ha de ser igual o superior al 100% de la cuantía del depósito exigido y tener, en la fecha de la inmovilización, un valor de realización igual o superior al 105% de la cuantía del depósito exigido. La Caja se quedará con el certificado de inmovilización y entregará un resguardo de constitución.
Se recomienda que la Deuda inmovilizada tenga un plazo de amortización superior a 6 meses, desde la fecha de inmovilización ya que llegada la fecha de amortización, si la garantía está vigente, IBERCLEAR abonará su importe a la Caja, quien constituirá un depósito en efectivo por el importe de la Deuda inmovilizada, en sustitución del de valores.
La Caja General de Depósitos en Madrid, está en el Paseo del Prado 4 y las sucursales en las restantes provincias en las Delegaciones de Economía y Hacienda, cuyas direcciones encontrará en el enlace http://www.meh.es/es-ES/Paginas/Home.aspx> EL MINISTERIO- DIRECTORIO - DIRECTORIO DE SERVICIOS PERIFERICOS.
(¡) La regulación para "las cooperativas de crédito - cajas rurales" se encuentra principalmente en la Ley 13/1989, de 26 de mayo, (BOE de 31), en el Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, (BOE de 19 de febrero), y en la Ley 27/1999, de 16 de julio, (BOE de 17). Tener en cuenta también la normativa propia de la Comunidad Autónoma donde la cooperativa de crédito-caja rural vaya a fijar su domicilio social.
(¡¡) Si alguno de los accionistas promotores son extranjeros, deberán presentar para su apostillado consular, los acuerdos con su traducción y la documentación necesaria para el reconocimiento de la firma y poderes, de acuerdo con lo establecido en la Convención de La Haya, de fecha 5 de octubre de 1961.