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Entidades de Crédito. Procedimientos

Relación de documentos que, por triplicado, deberán acompañarse a las solicitudes de creación de Bancos a presentar ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera: ¹

  • 1. Solicitud
  • 2. Acuerdos sociales (Certificado del Consejo de Administración o Junta General) donde se recoja el acuerdo o decisión de llevar a cabo el proyecto de constitución del banco.²
  • 3. Proyecto de estatutos sociales (por triplicado) en los que, entre otras cosas, expresamente debe constar:
    • Denominación de la sociedad.
    • El objeto social, limitado a las actividades propias de una entidad de crédito.
    • Duración de la sociedad.
    • Comienzo de las operaciones.
    • El domicilio social, que deberá estar en territorio español.
    • El capital social, que será de, al menos 18.030.363,13 euros e íntegramente suscrito y desembolsado.
    • El número y clase de las acciones que deben ser nominativas.
    • Restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones.
    • Órganos rectores y representativos de la sociedad.
    • Funcionamiento de la Junta general y del Consejo de administración, con expresión de las facultades de cada órgano.
    • Fecha de cierre del ejercicio social, que deberá coincidir con el año natural.
    • Limitaciones temporales ( artículo 6 del Real Decreto 1245/1995, de 14 julio).
  • 4. Certificación registral negativa de la denominación social propuesta.
  • 5. Programa de actividades (por triplicado) en que de modo específico deberá constar:
    • El género de operaciones que se pretenden realizar.
    • La organización administrativa y contable.
    • Los procedimientos de control interno.
    • Los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación que se establezcan para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.
    • Plan de negocio (datos previsionales estimados de la viabilidad económica, a 5 años).
  • 6. Reglamento interno de funcionamiento del Consejo de Administración.
  • 7. Reglamento para la defensa del Cliente (Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, BOE de 24).
  • 8. Manual de procedimientos (por triplicado) para la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (Ley 19/1993, de 28 de diciembre,BOE de 29 y su Reglamento aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, BOE de 6-7-1995; Ley 12/2003, de 21 de mayo, BOE de 22; Ley 19/2003, de 4 de julio, BOE de 5).
  • 9. Relación de socios que van a constituir la sociedad, con indicación de sus participaciones en el capital social:
    • Si los socios son personas jurídicas, se indicarán las participaciones en su capital superiores al 5 por 100.
    • Si los socios van a poseer una participación significativa se aportará
      • Información sobre su trayectoria y actividad profesional, así como sobre su situación patrimonial, si son personas físicas.
      • Las cuentas anuales e informe de gestión, con los informes de auditoría, si los hubiese, de los dos últimos ejercicios, la composición de sus órganos de administración y la estructura detallada del grupo al que eventualmente pertenezca, si son personas jurídicas.
  • 10. Relación de personas que van a integrar el primer Consejo de Administración y de quienes hayan de ejercer como directores generales o asimilados, adjuntando los "curricula vitae" sobre su trayectoria y actividad profesional y los cuestionarios de honorabilidad debidamente cumplimentados.
  • 11. Justificante de haber constituido en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, un depósito en efectivo o en Deuda Pública, equivalente al 20 por 100 del capital social mínimo exigido para la creación de la entidad, a disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

    Si el depósito se constituye en efectivo deberán solicitar en la Caja General de Depósitos o en la sucursal en que vayan a constituirlo, la expedición del correspondiente documento de constitución (modelo 060). Una vez que hayan obtenido el citado documento, el ingreso de su importe se realizará en bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito en las que no es preciso tener cuenta abierta. En el enlace www.tesoro.es <http://www.tesoro.es/> CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS IMPRESOS, encontrarán un borrador de dicho modelo.

    Si el depósito se constituye en Deuda Pública, deberán presentar en la Caja General de Depósitos o en la sucursal en que vayan a constituirlo, el correspondiente certificado de inmovilización de la misma, expedido por IBERCLEAR, a favor de la Caja General de Depósitos. El importe nominal de la Deuda inmovilizada ha de ser igual o superior al 100% de la cuantía del depósito exigido y tener, en la fecha de la inmovilización, un valor de realización igual o superior al 105% de la cuantía del depósito exigido. La Caja se quedará con el certificado de inmovilización y entregará un resguardo de constitución.

    Se recomienda que la Deuda inmovilizada tenga un plazo de amortización superior a 6 meses, desde la fecha de inmovilización ya que llegada la fecha de amortización, si la garantía está vigente, IBERCLEAR abonará su importe a la Caja, quien constituirá un depósito en efectivo por el importe de la Deuda inmovilizada, en sustitución del de valores.

    La Caja General de Depósitos en Madrid, está en el Paseo del Prado 4 y las sucursales en las restantes provincias en las Delegaciones de Economía y Hacienda, cuyas direcciones encontrará en el enlace http://www.meh.es/es-ES/Paginas/Home.aspx> EL MINISTERIO- DIRECTORIO - DIRECTORIO DE SERVICIOS PERIFERICOS.
  • 12. En todo caso, durante la instrucción del procedimiento, cabrá exigir a los promotores cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.


¹ La regulación para "bancos" se encuentra principalmente en el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, (BOE de 31). ² Si alguno de los accionistas promotores son extranjeros, deberán presentar para su apostillado consular, los acuerdos con su traducción y la documentación necesaria para el reconocimiento de la firma y poderes, de acuerdo con lo establecido en la Convención de La Haya, de fecha 5 de octubre de 1961.

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