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Contenido
Creadores de Mercado
Creadores de Mercado de Letras del Tesoro
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Requisitos para poder acceder a la condición de Creador de Mercado de Letras
Procedimiento
para el acceso a la condición de Creador de Mercado de Letras
Derechos
del Creador de Mercado de
Letras
Obligaciones
del Creador de Mercado
de Letras
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1. Participación en las subastas de Letras del Tesoro. Cada Creador deberá presentar en cada subasta peticiones por un valor mínimo del 3 por 100 de la cantidad adjudicada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para cada tipo de Letra, a rentabilidades no superiores a la correspondiente al precio marginal más dos puntos básicos sobre dicha rentabilidad.
Se excluirán del cómputo de cumplimiento de esta obligación aquellas subastas en las que concurra alguna de las dos condiciones siguientes:
- Que la rentabilidad correspondiente al precio marginal de la subasta se sitúe 2 o más puntos básicos por debajo de la rentabilidad correspondiente al precio de oferta en el mercado secundario existente cinco minutos antes de la celebración de la subasta.
- - Que un 40 por 100 del volumen emitido se concentre en una sola entidad.
- 2. Garantizar la liquidez del mercado secundario de Letras del Tesoro cumpliendo con las obligaciones de cotización que imponga la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Las obligaciones de cotización de las Letras del Tesoro se cumplirán cuando las cotizaciones, con los diferenciales máximos y los volúmenes mínimos acordados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se mantengan en cada uno de los días laborables según el calendario aprobado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la pantalla de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación que se determine por esta Dirección General, durante, al menos, cinco horas entre las 8:30 y las 17:15 horas de cada día de los mencionados laborables.
La Dirección General del Tesoro y Política financiera podrá modificar las condiciones de cotización, previa consulta con los Creadores. - 3. Aportar la información que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera pueda solicitar sobre el mercado de Deuda en general y sobre la actividad del Creador en el mismo, en particular.
- 4. Asegurar con su actuación el buen funcionamiento del mercado, respetando las obligaciones operativas que se establezcan y evitando la realización de acciones que puedan afectar negativamente al mercado o a la Deuda del Estado.
Criterios para evaluar la actividad del Creador de Mercado de Letras
Pérdida de la condición de Creador de Mercado de Letras
Lista de Creadores de Mercado de Letras



