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Contenido

Movimientos de Efectivo

  • ¿Cuándo hay que declarar?
    • La presentación del modelo ha de ser en todo caso previa a la realización del movimiento.
  • ¿Qué se debe declarar?
    • Se deben declarar los movimientos entrada y salida del territorio nacional de efectivo, cheques bancarios al portador y….o de cualquier otro medio físico (incluidos los electrónicos) concebido para ser utilizado como medio de pagoen los movimientos de entrada y salida del territorio nacional por encimapor importe igual o superior de aDIEZ MIL EUROS (10.000€ €)o su equivalente en moneda extranjera. Existe asimismo obligación de declarar los movimientos por el interior de nuestro país de medios de pago en efectivo que superen los CIEN MIL EUROS (100.000€) o su equivalente en moneda extranjera.
  • Cantidades que requieren declaración
      • Movimientos de entrada o salida en España de más decantidades iguales o superiores a DIEZ MIL EUROS (10.000€)
      • Movimientos por el interior de España de más decantidades iguales o superiores a CIEN MIL EUROS (100.000€)
  • Quién tienen la obligación de declarar?
    • Está obligada a la presentar la declaración la persona física que transporta los fondosla persona que transporte fondos, independientemente de que actúe por cuenta propia o de tercero.
  • Movimientos de entrada en territorio nacional
    • Esta declaración será presentada ante los Servicios de Aduanas con carácter previo a cualquier actividad de fiscalizacióna la entrada. Exclusivamenteen los casos en que la entrada en territorio nacional procedente de un Estado miembro de la Unión Europea haya de verificarse a través de paso fronterizo en que NO existan Servicios de Aduanas permanentes, la declaración será presentada en forma telemática con al menos 6 días de antelación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (http://www.aeat.es).
  • Movimientos de salida en territorio nacional
    • Esta declaración será presentada ante los Servicios de Aduanas con carácter previo a la salida. Exclusivamente en los casos en que la salida del territorio nacional con destino a un Estado Miembro de la Unión Europea haya de verificarse a través de paso fronterizo en que NO existan Servicios de Aduanas permanentes, la declaración será presentada en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las entidades de crédito registradas podrán recibir las declaraciones cumplimentadas por sus clientes siempre que los medios de pago transportados sean objeto de cargo, al menos parcialmente, en cuenta del cliente en la entidad. Independientemente del lugar de presentación, la declaración será exhibida ante los Servicios de Aduanas permanentes del puesto fronterizo.
  • Movimientos por territorio nacional
    • Esta declaración será presentada ante las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las entidades de crédito registradas podrán recibir las declaraciones presentadas por sus clientes con carácter previo al movimiento por territorio nacional siempre que los medios de pago transportados sean objeto de cargo, al menos parcialmente, u objeto de abono en cuenta del cliente en la entidad.
  • Movimiento interior y posterior salida de España de fondos por importes iguales o superiores a100.000 euros
    • Cada movimiento requiere de una declaración en el modelo S1 específica. No obstante, cabe que se realice una declaración unificada donde conste un movimiento interior de más de 100.000€ y su posterior salida de nuestro país. En este caso, la declaración ha de realizarse siempre CON ANTERIORIDAD AL MOVIMIENTO INTERNO. En caso de que los fondos que se transportan se retiren de una cuenta bancaria, la entidad podrá llevar a cabo la cumplimentación del documento S1 que,posteriormente se presentará en la aduana en el momento de la salida de nuestro país. En caso de que los fondos no se retiren de una cuenta bancaria, el interesado deberá dirigirse a las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para llevar a cabo la presentación, obteniendo allí la copia firmada del documento que, posteriormente, presentará en la Aduana.
  • ¿Cómo declarar?
    • Descargando y cumplimentando y firmando la declaración S1. La obligación de declaración se entiende cumplida cuando se lleva a cabo la presentación del documento en los lugares anteriormente señalados para cada tipo de movimiento.La declaración presentada será válida para realizar un único movimiento de medios de pago en la fecha declarada y con el itinerario detallado en la misma. Durante todo el movimiento los medios de pago deberán ir acompañados de esta declaración y ser transportados por la persona que figure como portador en la misma.
  • Consecuencias del incumplimiento de la obligación de declarar
    • La omisión de esta declaración o la falta de veracidad de los datos declarados determinarán la intervención por los Servicios de Aduanas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la totalidad de los medios de pago hallados, incoándose la correspondiente Acta de Intervención. Asimismo, podrá imponerse la sanción de multa cuyo importe mínimo será de 600 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mitad del contenido económico de los medios de pago empleados. En el caso de que los medios de pago fueran hallados en lugar o situación que mostrase una clara intención de ocultarlos o no resultase debidamente acreditado el origen de los fondos, la sanción podrá llegar al tanto del contenido económico de los medios empleados

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