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Contenido
Participantes en el mercado de Deuda pública
- Miembros
Mercado - Tesoro
- Banco
España - Titulares
Cuenta - Entidades
Gestoras - Creadores
Mercado
La
nueva regulación del
Mercado de Deuda Pública
en Anotaciones, que
está pendiente
de aprobación, plantea
cambios en la estructura
de miembros del mercado español
de Deuda pública.
El
nuevo esquema trata de desligar
el ámbito de la negociación
del ámbito de la liquidación, áreas
que están hoy unidas
y cuya separación resulta
conveniente por la distinta
problemática que conlleva
cada una.
En el ámbito de la negociación, tras la reforma del Mercado de
Deuda Pública en Anotaciones, no habrá distinciones institucionales
entre entidades, ya que la capacidad de las entidades de operar en el mercado no
vendrá dada por la clasificación que le otorgue el propio mercado
sino por los estatutos de la propia entidad, en los que constarán las
actividades profesionales que pueden realizar.
Se hablará, a partir de la reforma, de Miembros del Mercado.
Los Miembros del Mercado, serán aquellas entidades que estén facultadas
para realizar operaciones de compraventa de valores en el Mercado de Deuda Pública
en Anotaciones, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, según
les permita su estatuto jurídico.
La condición de Miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones
podrá ser otorgada por el Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta del
Banco de España y previo informe de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, a aquellas entidades que cumpliendo los requisitos que se establezcan,
pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
- 1. Sociedades y Agencias de Valores.
- 2. Entidades de crédito españolas, salvo los establecimientos financieros de crédito.
- 3. Entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- 4. Empresas de servicios de inversión autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- 5. Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión autorizadas en un Estado que no sea miembro de la Unión Europea.
- 6. El Banco Central Europeo y los Bancos Centrales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- 7. Otras entidades cuyos valores de renta fija pueden ser admitidos a negociación en el Mercado de Deuda Pública, siempre que sus estatutos les permitan ser miembros del mismo.





