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MERCADO SECUNDARIO
- Tipos Operaciones
- Ambitos Negociación
- S. Compensación y Liquidación
En el mercado de Deuda pública se desarrollan varios tipos de operaciones:
- 1. Operaciones Simples
- En las que la transacción se realiza en una sola operación. Al vender los valores, se transmiten todos los derechos que incorporan: cupones, valores de reembolso, etc... La Deuda se considera transmitida a vencimiento, de forma que el nuevo poseedor puede negociarla libremente en el mercado secundario en cualquiera de las formas autorizadas. Se incluyen en esta categoría:
Operaciones
al contado: la liquidación
se acuerda dentro
de los cinco días
hábiles siguientes
a la fecha en que
se contrató la
operación.
Operaciones
a plazo: la liquidación
tiene lugar en alguna
fecha posterior al
quinto día
hábil desde
que se contrató la
operación.
Los elementos básicos
de la operación
(precio pactado,
fecha de ejecución,
valor nominal, valor
efectivo, etc.) deben
ser comunicados al
Banco de España
y no pueden modificarse
posteriormente.
- 2. Operaciones Dobles
- Consistentes en que las partes contratantes acuerdan cerrar simultáneamente dos operaciones simples, una de compra y otra de venta, ya sea la primera al contado y la segunda a plazo o las dos a plazo. El comprador de la primera operación será el vendedor de la segunda y viceversa. Se trata de operaciones en firme, pactándose el precio de venta y de recompra, a unas fechas determinadas (la primera fecha se denomina fecha valor y la segunda fecha vencimiento). La compraventa temporal da derecho al cobro de los cupones por el poseedor del activo en la fecha de vencimiento del cupón. Dentro de las operaciones dobles, cabe distinguir entre:
Operaciones
simultáneas:
las dos operaciones
(de compra y de venta)
se refieren al mismo
tipo de activo y
por el mismo importe
nominal. El comprador
tiene plena disponibilidad
de los valores adquiridos,
con independencia
de la fecha en que
se ha contratado
la operación
de retorno.
Repos:
a diferencia de las
operaciones simultáneas
no existe plena disponibilidad
de los valores y
sólo se pueden
realizar transacciones
en "repo" hasta antes
de la fecha pactada
para la retrocesión
de los activos. El
comprador de un bono
en repo tiene derecho
a cobrar los cupones
devengados (durante
el plazo de la cesión.
Los repos no se pueden
negociar a través
del mercado ciego).
- 3. Operaciones de Segregación y Reconstitución
- Vinculadas a los strips de Bonos y Obligaciones del Estado segregables.
La
segregación
consiste en que se
da de baja en la
Central de Anotaciones
un bono segregable,
sustituyéndolo
por nuevos valores
de rendimiento implícito,
procedentes de los
flujos de caja correspondientes
a los cupones y al
principal de dicho
bono.
La
reconstitución
es la operación
inversa a la segregación,
en virtud de la cual
se dan de baja en
la Central de Anotaciones
todos los valores
con rendimiento implícito
vivos procedentes
de cada uno de los
flujos de caja de
un bono segregable,
dándose de
alta, en contrapartida,
el citado bono.
Sólo podrán cursar operaciones de segregación y reconstitución
los Creadores de Mercado, que asumen ciertos compromisos cuyo cumplimiento se
revisa anualmente. Las órdenes de segregación y reconstitución
tendrán un importe nominal mínimo de 500.000 euros, y los importes
adicionales deberán ser múltiplos de 100.000 euros.
Los miembros del mercado de Deuda pública no autorizados a cursar órdenes
de segregación y reconstitución, así como los agentes que
no son miembros de dicho mercado, sólo podrán ser titulares de
valores segregados a través de adquisiciones de los mismos a las entidades
autorizadas a segregar; análogamente, sólo podrán sustituir
los valores segregados que posean por bonos segregables mediante la venta de
los primeros y la adquisición de los segundos, pero en ningún
caso podrán realizar operaciones de reconstitución.





