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MERCADO PRIMARIO
Presentación de peticiones
Cualquier persona física o jurídica, sea o no residente, puede realizar peticiones de suscripción de Valores del Tesoro. Las peticiones se presentan en cualquiera de las sucursales del Banco de España, según los procedimientos establecidos por esta institución, y con los límites de fecha y hora establecidos en la Resolución que convocó la subasta.
Cualquier persona física o jurídica, sea o no residente, puede realizar peticiones de suscripción de Valores del Tesoro en cualquier entidad financiera. En el caso del Banco de España, lo podrán hacer las personas físicas o jurídicas residente en España.. Las peticiones se presentan en cualquiera de las sucursales del Banco de España, según los procedimientos establecidos por esta institución, y con los límites de fecha y hora establecidos en la Resolución que convocó la subasta.
Los inversores que no sean Titulares de Cuenta en la Central de Anotaciones y presenten sus peticiones directamente en el Banco de España podrán hacerlo de dos maneras:
- 1. Entregando el depósito previo establecido por el Banco de España para esa subasta, en metálico o mediante cheque.
- 2. Ingresando un depósito previo del 2% del importe nominal solicitado, depósito que tendrá la consideración de garantía. El depósito realizado formará parte del pago si la oferta resulta aceptada.
En cualquiera de los dos casos el ingreso se hará en metálico, mediante orden de adeudo en la cuenta corriente de efectivo en la sucursal del Banco de España donde se ha cursado la petición, o bien mediante cheque, ya sea bancario o contra cuenta corriente, extendido a favor del Tesoro o del Banco de España. El ingreso mediante cheque se hará con antelación suficiente para que el Banco de España, con los sistemas de compensación que tenga establecidos, pueda constatar el buen fin del mismo antes del cierre del plazo de presentación de las ofertas. Si la petición no es aceptada, o si la subasta se declara desierta, el Banco de España devolverá al peticionario el depósito constituido, ordenando la devolución el primer día hábil siguiente al de resolución de la subasta, y las entidades afectadas efectuarán la devolución en el plazo más breve posible.
Las Entidades Gestoras pueden suscribir Valores del Tesoro en nombre propio,
al igual que los Titulares de Cuenta, pero también (y a diferencia de éstos)
en nombre de terceros. Las Entidades Gestoras presentarán conjuntamente
todas las peticiones, tanto las realizadas en nombre propio como las formuladas
en nombre de terceros, sin hacer distinción entre ellas. El día
de la emisión desglosarán el importe adjudicado a terceros.
Las Entidades Gestoras y los Titulares de Cuenta en la Central de Anotaciones
deben comunicar sus peticiones al Banco de España entre las 8:30 y las
10:00 horas del día de la subasta, a través de la conexión
de su terminal de ordenador con el Servicio de Liquidación del Banco
de España, o bien mediante comunicación telefónica a través
del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero. Los Creadores de Mercado
disponen de un período adicional hasta las 10:30 horas.
Los particulares que acudan directamente al Banco de España deben presentar
sus peticiones dos días antes, especificando la Entidad Gestora que será depositaria
de los valores.
Las
peticiones se consideran compromisos
en firme de adquisición
de la Deuda solicitada, de acuerdo
con las condiciones de la emisión,
y su no desembolso íntegro
en la fecha establecida a tal
efecto dará lugar
a la exigencia de la correspondiente responsabilidad o, en su caso, a la pérdida
del depósito (del 2% del importe nominal solicitado) exigido previamente
como garantía.
Las ofertas pueden ser de dos tipos:
- 1. Ofertas competitivas, en las que los oferentes indican el precio que están dispuestos a pagar por la Deuda solicitada. El precio de las ofertas competitivas debe expresarse en tanto por ciento del valor nominal, con tres decimales en las Letras del Tesoro (siendo el último decimal 0 ó 5), con dos decimales en los Bonos del Estado (permitiéndose cualquier valor entre 0 y 9, ambos inclusive para el último decimal) y en las Obligaciones del Estado con dos decimales (el último de los cuales será 0 ó 5). Sin perjuicio de lo anterior, el Tesoro podrá modificar la forma de expresar el precio de las peticiones si las circunstancias así lo aconsejan. Las ofertas competitivas que no especifiquen el precio solicitado se considerarán nulas a todos los efectos. El Director general del Tesoro y Política Financiera podrá limitar el número y el importe máximo de las ofertas competitivas que cada participante en la subasta pueda presentar, así como fijar un precio mínimo.
- 2. Ofertas no competitivas,
en las que los compradores de Deuda no indican el precio pujado,
sino que aceptan el precio medio ponderado resultante de la
subasta. El importe nominal máximo conjunto de las
peticiones no competitivas presentadas por cada peticionario
no podrá superar con carácter general los 1.000.000
euros.
Las
peticiones deberán alcanzar
los importes mínimos
siguientes:
- 1. 1.000 euros para las Letras del Tesoro.
- 2. 1.000 euros para los Bonos y Obligaciones del Estado.
Por encima de tales importes mínimos, las ofertas presentadas deberán ser un múltiplo entero de 1.000 euros.
Los
inversores que no sean Titulares
de Cuenta en la Central de
Anotaciones y presenten sus
peticiones directamente en
el Banco de España deberán
ingresar -en metálico
o mediante cheque- un depósito
previo del 2% del importe nominal
solicitado, depósito
que tendrá la consideración
de garantía. El ingreso
se hará en metálico,
mediante orden de adeudo en
la cuenta corriente de efectivo
en la sucursal del Banco de
España donde se ha cursado
la petición, o bien
mediante cheque, ya sea bancario
o contra cuenta corriente,
extendido a favor del Tesoro
o del Banco de España.
El ingreso mediante cheque
se hará con antelación
suficiente para que el Banco
de España, con los sistemas
de compensación que
tenga establecidos, pueda constatar
el buen fin del mismo antes
del cierre del plazo de presentación
de las ofertas. El depósito
realizado formará parte
del pago si la oferta resulta
aceptada. Si la petición
no es aceptada, o si la subasta
se declara desierta, el Banco
de España devolverá al
peticionario el depósito
constituido, ordenando la devolución
el primer día hábil
siguiente al de resolución
de la subasta, y las entidades
afectadas efectuarán
la devolución en el
plazo más breve posible.





