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MERCADO PRIMARIO
Puesta en circulación de los valores suscritos y abono en las cuentas en la Central de Anotaciones
Los saldos resultantes de la suscripción de Valores del Tesoro se abonarán
en las cuentas de sus titulares el mismo día de la emisión. A
partir de ese mismo día, tales saldos serán movilizables por los
Titulares de Cuenta, mediante operaciones en el mercado secundario o mediante
transferencias de valores.
Los saldos de particulares suscritos a través de una Entidad Gestora,
serán igualmente abonados en la cuenta de ésta, el día
de la emisión.
Si la suscripción de los saldos de particulares se ha formalizado a través de un agente colocador distinto de la Entidad Gestora designada como domiciliataria, o bien se ha tramitado directamente en una de las sucursales del Banco de España, indicándose una domiciliación distinta a la de las Cuentas Directas en el Banco de España, el abono en la cuenta de la Entidad Gestora domiciliataria tendrá lugar en fecha posterior, una vez que la Central de Anotaciones haya comunicado a cada entidad afectada el detalle de los importes y los datos identificativos de los suscriptores domiciliados en dicha entidad.





