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MERCADO PRIMARIO

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Segunda vuelta

  • viñeta Desde 1991, existe la posibilidad de desarrollar una segunda vuelta en las subastas de Deuda del Estado; la regulación de su funcionamiento se ha modificado recientemente, quedando como se explica a continuación.

  • viñeta Finalizada la fase de presentación de peticiones para cada subasta de Bonos y Obligaciones del Estado, tras la resolución de la misma, y antes de las 12:00 horas del segundo día hábil posterior al de su celebración, se desarrollará la segunda vuelta, a la que sólo pueden acceder -en exclusiva- los Creadores de Mercado de Deuda pública.

  • viñeta De cada bono se emitirá, como máximo, el 20% del respectivo importe nominal adjudicado en la fase de subasta.

  • viñeta Cada Creador de Mercado presenta sus peticiones, y se le podrá adjudicar como máximo el importe resultante de aplicar a la cantidad emitida (en la segunda vuelta) su correspondiente coeficiente de participación en las adjudicaciones de las dos últimas subastas.

  • viñeta Todas las peticiones se adjudican al precio medio ponderado redondeado resultante de la fase de subasta.

  • viñeta Este porcentaje del 20% puede incrementarse en un 20% adicional para aquellas entidades creadoras de mercado que destaquen por su especial compromiso y actividad en el mercado español de Deuda del Estado.

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