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MERCADO PRIMARIO
Segunda vuelta
Desde
1991, existe la posibilidad
de desarrollar una segunda vuelta
en las subastas de Deuda del
Estado; la regulación
de su funcionamiento se ha modificado
recientemente, quedando como
se explica a continuación.
Finalizada
la fase de presentación
de peticiones para cada subasta
de Bonos y Obligaciones del
Estado, tras la resolución
de la misma, y antes de las
12:00 horas del segundo día
hábil posterior al de
su celebración, se desarrollará la
segunda vuelta, a la que sólo
pueden acceder -en exclusiva-
los Creadores de Mercado de
Deuda pública.
De
cada bono se emitirá,
como máximo, el 20%
del respectivo importe nominal
adjudicado en la fase de subasta.
Cada
Creador de Mercado presenta
sus peticiones, y se le podrá adjudicar
como máximo el importe
resultante de aplicar a la cantidad
emitida (en la segunda vuelta)
su correspondiente coeficiente
de participación en las
adjudicaciones de las dos últimas
subastas.
Todas
las peticiones se adjudican
al precio medio ponderado redondeado
resultante de la fase de subasta.
Este
porcentaje del 20% puede incrementarse
en un 20% adicional para aquellas
entidades creadoras de mercado que destaquen por su especial compromiso y actividad
en el mercado español de Deuda del Estado.





