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Contenido
MERCADO PRIMARIO
- Marco Legal
- Instrumentos
- P. Emisión/Subasta
- Amortización
- Canjes
La
emisión de Deuda pública
debe estar autorizada por ley.
La Ley
General Presupuestaria concede
un elevado grado de libertad
al Gobierno para la gestión
de la Deuda pública,
con la única limitación
de respetar las restricciones
establecidas en la Ley de
Presupuestos Generales del
Estado de cada ejercicio o
en otras leyes.
Concretamente,
en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado de cada
ejercicio se disponen
los criterios generales a los
que se ajustará la emisión
de Deuda pública a lo
largo del año correspondiente
y se fija el límite máximo
de emisión. Se trata
de un límite global,
sin distinguir entre diferentes
tipos de Deuda pública
(interna o externa, por instrumentos,
etc.). Así, el Gobierno,
y por delegación de la Ministra
de Economía y Hacienda
(que a su vez delega la mayor
parte de sus poderes en la Dirección
General del Tesoro y Política
Financiera), puede elegir libremente
cualquier tipo de instrumento
de Deuda, sus características
y el procedimiento de colocación.
Además, puede alterar
el volumen total de Deuda en
circulación, a través
de emisiones adicionales, amortizaciones
anticipadas y canjes. Todos
estos aspectos se regulan en
un Real Decreto y
en una Orden Ministerial que
se aprueban y publican al inicio
de cada ejercicio.
Por último,
en Resoluciones de la
Dirección General del
Tesoro y Política Financiera,
se detallan algunas cuestiones
relativas a las emisiones de
los diferentes instrumentos
de Deuda del Estado para el
ejercicio, tales como el calendario
correspondiente a las subastas
ordinarias o las tablas de equivalencia
entre precios y rendimientos.
Por
otra parte, el Banco de España
actúa como agente financiero
del Estado, encargándose
de la gestión de la Central
de Anotaciones, donde se liquidan
y compensan las operaciones
realizadas en el mercado español
de Deuda pública anotada.
Esta tarea es perfectamente
compatible con las limitaciones
relativas a la prohibición
de la monetización y
financiación privilegiada
del déficit público
establecidas en el Tratado de
Maastricht, y recogidas en la
Ley 13/1994, de 1 de junio,
de Autonomía del Banco
de España. Por este motivo,
también es relevante
la normativa contenida en las Circulares
del Banco de España.





