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Contenido
MERCADO PRIMARIO
- Amortización
- Marco Legal
- Instrumentos
- P. Emisión/Subasta
- Canjes
En la fecha de amortización señalada para cada valor, o el siguiente
día hábil si aquélla no lo fuera, la Central de Anotaciones
abonará el importe nominal de los saldos de valores amortizados en la
cuenta de tesorería en el Banco de España designada como domiciliataria
por las Entidades Gestoras y demás Titulares de Cuenta, dando de baja
el citado importe en la cuenta de valores correspondiente.
Las
Entidades Gestoras (en nombre
propio y de terceros) y los
Titulares de Cuenta (solamente
en nombre propio) que deseen
optar por la amortización
voluntaria de valores, cuando
se contemplara dicha opción
en favor de los tenedores en
las condiciones de emisión,
comunicarán por fax sus
peticiones en la fecha y hora
que en cada caso establezca
la Central de Anotaciones.
La petición de amortización voluntaria implica que el solicitante
posea, en la fecha de solicitud, saldo suficiente del valor a amortizar, no
sujeto a compromisos de reventa y del que sólo podrá disponer
mediante cesiones temporales hasta el día anterior al de la fecha de
amortización. Por tanto, quedan excluidos de la opción de amortización
anticipada voluntaria los saldos afectos a compromisos de reventa y los saldos
inmovilizados en la Central de Anotaciones.
El día en que tenga lugar la amortización, la Central de Anotaciones
abonará el importe nominal de estos valores en la cuenta de tesorería
de cada entidad, previo adeudo de dicho importe en la respectiva cuenta de valores.
Las contrapartidas de efectivo por amortización de saldos correspondientes
a valores inmovilizados, como consecuencia de la constitución de garantías,
afianzamientos u otras cauciones, permanecerán en dicha situación
hasta que la inmovilización sea levantada según el procedimiento
previsto en la Circular 16/1987 de 19 de mayo del Banco de España.
Si en las condiciones de emisión se contempla la amortización
proporcional, ésta se efectuará según lo señalado
antes.





