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Contenido
GLOSARIO
ANOTACIÓN EN CUENTA
- Activo Subyacente
- Amortización de un valor
- Anotación en cuenta
- Bono
- Bono Cupón Cero
- Bono del Estado
- Bono nocional
- Bono segregable
- Canje de deuda
- Capacidad o necesidad de financiación del Estado
- Cartera vencimieto
- Cartera disponible o registada
- Entidad de Contrapartida Central
- Creadores de mercado
- Cuenta de terceros
- Cuenta propia
- Cuentas Directas al Banco de España
- Cupón
- Cupón corrido
- Emisión
- Emisión al descuento
- Entidad gestora
- Fungibilidad
- Iberclear
- Interés
- Letras del Tesoro
- Liquidez
- Mdediadores del mercado
- Mercado a plazo
- Mercado ciego
- Mercado de futuros
- Mercado de opciones
- Mercado derivado
- Mercado primario
- Mercado secundario
- Necesidad de endeudamiento
- No residentes
- Objetivos de colocación
- Obligación del Estado
- Operación a plazo
- Operación al contado
- Operación con pacto de recompra a la vista
- Operación doble
- Operación simple
- Posición abierta
- Punto básico
- Principal
- Referencia
- Rendimiento explícito
- Rendimiento implícito
- Rentabilidad
- Repo
- Rotación
- Segregación
- Segundo escalón
- Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV)
- Servicio de Liquidación del Banco de España (SLBE)
- Simultánea
- Sindicación
- Sistema de provisión de valores
- Strips
- Subasta
- Terceros
- Titulares
- Tramos (por emisión)
- Transferencia de valores
- Valor
- Valor cupón céro
- Valor emitido a descuento
- Valor de reembolso
- Valor nominal
- Vencimiento
- Vida residual
Registro contable que representa un conjunto de derechos de contenido económico, asociado a un valor. La persona que aparece legitimada en los asientos del registro contable goza de la presunción de titularidad del mismo. La transmisión de una anotación en cuenta tiene lugar por transferencia contable, sin que sea necesaria la intervención de fedatario público. La inscripción de la transmisión es oponible frente a terceros y produce los mismos efectos que la transmisión de los títulos físicos. La legitimación para la transmisión y para el ejercicio de los derechos derivados de los valores representados por anotaciones en cuenta puede acreditarse mediante la exhibición de certificados expedidos por las entidades encargadas de los registros. Dichos certificados, no tienen más función que la acreditación de la legitimación, yno es posible su utilización como título de tradición ni su negociación.



